Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Arrendar un apartamento o un local comercial en Colombia puede llegar a ser un asunto estresante. Entre la cantidad de papeleo, las condiciones del arrendamiento pueden quedar olvidadas o incluso pasarse por alto en medio del afán por llegar a este nuevo hogar.
A pesar de tener que hacer muchas cosas, en muy poco tiempo, tener claras las condiciones del arrendamiento es clave para ponerle la firma a cualquier contrato de vivienda o local comercial. Para proteger tanto a los arrendatarios como a los arrendadores existen varias medidas que se han establecido por el Ministerio de Justicia y por el Código Civil.
La ley que rige principalmente los contratos de arrendamiento en el país es la Ley 820 de 2003. En ella se explica que la duración mínima de un contrato de arrendamiento para vivienda residencial es de un año, y para locales comerciales es de tres años. Estos tiempos pueden ser modificados por las partes involucradas en el contrato siempre y cuando se cumpla con el tiempo mínimo establecido.
Le podría interesar: Prima para empleadas domésticas en 2025: ¿de cuánto es y cuándo se paga?
Sin embargo, existen algunas excepciones que deben tenerse en cuenta al momento de escoger el tipo de vivienda que se necesita. En caso de que la vivienda que se vaya a arrendar esté amoblada, la ley permite que el contrato sea inferior a un año, pero debe dejarse por escrito para que tenga validez. Además, si es un contrato por temporada o para estudiantes, pueden estar sujetos a regulaciones y condiciones especiales, por eso los derechos y deberes de ambas partes deben estar especificadas en el contrato.
¿Qué pasa si el contrato se termina antes de tiempo?
La parte que decida terminar el contrato antes del tiempo establecido debe avisar por medio del servicio postal autorizado a la inmobiliaria, el/la abogada, el arrendatario o el arrendador (dependiendo del caso).
El aviso se debe hacer con una antelación no menor a tres meses, indicando la fecha en la que se desea terminar el contrato. También se debe asumir el pago de indemnización correspondiente en caso de no cumplir con la antelación indicada por la ley.
Lea también: ¿Qué entidades pueden embargar el sueldo en Colombia y en qué casos aplica?
Esta indemnización es equivalente a tres meses de canon de arrendamiento y deberá ser pagada en caso de no avisar antes de los tres meses estipulados. Si se cumplen los tres meses, solo se debe entregar la carta de notificación.
Ahora bien, para evitar sanciones, es necesario que tanto el arrendador como el arrendatario estén de acuerdo con la terminación del contrato. Por último, la entrega del inmueble debe hacerse en las mismas condiciones en las que fue recibido para evitar gastos adicionales en reparaciones o ajustes dentro del espacio.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

Por Luna Mejía Farías
