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Las ayudas económicas que podrá entregar Prosperidad Social a afectados por inundaciones

Dentro del paquete de decretos de emergencia económica conocido este viernes, Prosperidad Social quedó facultada para entregar transferencias monetarias extraordinarias, fortalecer apoyos de alimentación y agua, y desplegar ayudas temporales para la recuperación de unidades productivas.

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13 de marzo de 2026 - 05:01 p. m.
Las ayudas económicas que podrá entregar Prosperidad Social a afectados por inundaciones
Foto: Cortesía Registraduría Nacional del Estado Civil
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Los hogares afectados por las inundaciones que causó el frente frío en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó podrán ser cobijados por nuevas ayudas de Prosperidad Social, luego de que el Gobierno expidiera este viernes un decreto dentro del paquete de medidas de la emergencia económica.

La apuesta del Gobierno es ampliar la respuesta social en esos territorios, bajo la idea de que los mecanismos ordinarios del Departamento de Prosperidad Social no alcanzan para atender una emergencia de este calado.

Las tres líneas de apoyo a damnificados

El decreto 0245 de 2026 plantea que la atención de la emergencia requerirá recursos adicionales para fortalecer programas ya existentes de Prosperidad Social. Se mencionan tres líneas de intervención: Hambre Cero, los programas de inclusión productiva y economía popular y Renta Ciudadana, a través de una línea de emergencia.

Sobre esa base, el artículo 1 del decreto autoriza a Prosperidad Social a adoptar medidas extraordinarias para atender a la población afectada.

  • Transferencias monetarias extraordinarias para hogares damnificados
  • Apoyos extraordinarios de atención alimentaria y agua segura
  • Apoyos temporales para la recuperación básica de unidades productivas y medios de vida (negocios o empresas).

Sobre el segundo punto, se autoriza al DPS para implementar apoyos extraordinarios que incluyen “entregas en especie, bonos, vales u otros mecanismos (...), orientados a conjurar el riesgo de hambre y sed en hogares damnificados", indica el documento.

En la misma línea, se contemplan instrumentos como capital semilla, insumos, reposición mínima de activos productivos o acompañamiento técnico para unidades productivas.

Un punto a destacar es que el decreto establece que los recursos entregados a los beneficiarios serán inembargables y no podrán ser objeto de compensación, débito automático, retención, cargo, abono ni descuento por obligaciones, cuotas de manejo o comisiones con la entidad financiera o el operador de pago a través del cual se giren.

Para quiénes son los beneficios

Uno de los puntos más relevantes del decreto es que reconoce que, en una emergencia de esta magnitud, puede haber hogares damnificados que no tengan Sisbén vigente o que no aparezcan en los listados ordinarios de los programas vigentes de Prosperidad Social.

Por eso, la norma plantea que la atención pueda extenderse a hogares identificados en censos oficiales de damnificados.

“Constituyen fuentes válidas de identificación y verificación, los censos o reportes oficiales de la UNGRD y entidades territoriales competentes, los registros administrativos sectoriales, los listados validados por comités de gestión del riesgo y los instrumentos que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social determine en su reglamentación”, se lee en el decreto.

La norma también señala que se dará prioridad a los hogares con mayor afectación socioeconómica y a los sujetos de especial protección constitucional.

Qué falta por definir

Aunque el decreto deja abiertas esas tres líneas de apoyo, no fija en su articulado cuánto dinero recibiría cada hogar ni cuántos beneficiarios habrá por cada medida. Esos detalles deberán ser definidos más adelante por Prosperidad Social, que tendrá a su cargo los criterios de identificación, focalización, priorización, asignación y entrega de las ayudas.

“El número de hogares beneficiarios y el alcance territorial de cada medida estarán condicionados a la asignación presupuestal disponible y a las operaciones presupuestales que se realicen para financiar la atención extraordinaria”, se lee en el decreto.

De dónde saldrá la plata

El Decreto 0245 hace parte del paquete de medidas que el Gobierno expidió en el marco de la emergencia económica para financiar y ejecutar la respuesta a las inundaciones.

El Ejecutivo adicionó COP 8,68 billones al Presupuesto General de la Nación de 2026, una bolsa de recursos con la que busca atender la crisis en los ocho departamentos cobijados por la declaratoria.

La mayor parte de esos recursos quedó en la UNGRD, pero también se asignaron partidas a varias entidades, entre ellas Prosperidad Social, que recibirá COP 408.560 millones para fortalecer frentes como Hambre Cero, inclusión productiva y economía popular y Renta Ciudadana.

Esa adición presupuestal se apoya en los ingresos que el Gobierno espera obtener con los decretos tributarios de la emergencia. Entre las medidas conocidas están la ampliación del impuesto al patrimonio a nuevos contribuyentes, como los establecimientos permanentes y las sucursales de empresas extranjeras en Colombia; la creación de un impuesto nacional al consumo del 16 % para los juegos de suerte y azar operados por internet; y el impuesto complementario de normalización tributaria, con una tarifa del 19 % para 2026, entre otras disposiciones.

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