La emergencia que causó el terremoto del 10 de agosto en Colombia ha hecho que la prioridad del país sea la recuperación y reconstrucción de las zonas del occidente que quedaron afectadas. Para ello, el Gobierno ha publicado una serie de decretos con medidas extraordinarias en varios frentes, como lo es el tributario.
Las diferentes estrategias buscan acelerar y facilitar la reconstrucción. Se estima que los cosos de estas labores están por el orden de los 30 billones de pesos. Hasta ahora, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) registra 303.934 familias y 486.917 personas en el Registro Único de Damnificados.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, para mover el recaudo extraordinario de recursos destinados a atender la emergencia y avanzar en los territorios afectados, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Esta norma establece un robusto paquete de medidas fiscales, aduaneras y cambiarias, las cuales pueden ser solicitadas ante la DIAN hasta el próximo 19 de noviembre y aplican a todo el país.
El documento incluye disposiciones destinadas exclusivamente a los contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas, según el ámbito territorial previsto en el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
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Alivios tributarios en todo el país
Hay algunas estrategias que implementa el decreto que aplican para todo el territorio nacional, entre ellas está la reducción en sanciones e intereses moratorios.
Los contribuyentes en mora por obligaciones anteriores al 10 de agosto de 2026 que se pongan al día o corrijan y presenten sus declaraciones pendientes antes del 19 de noviembre de 2026 obtendrán:
- Descuento del 85 % en sanciones: pagarán únicamente el 15 % del valor de la sanción y actualización según sea el caso.
- Tasa preferencial de interés moratorio: se fija en 4,5 % anual (frente a las tasas ordinarias de mora).
Conciliación de procesos judiciales
Para aquellos contribuyentes con procesos ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativos, con demanda presentada antes del 10 de agosto, el Decreto Legislativo autoriza conciliar con la DIAN:
- En primera instancia: conciliación del 85 % de sanciones e intereses al 4,5 % anual, tras pagar el 100 % del impuesto en discusión y el 15 % restante.
- En segunda instancia: conciliación del 80 % de sanciones e intereses al 4,5 %.
Apoyo directo a la ayuda humanitaria y saldos a favor
Las donaciones o pagos en especie que reciban los sujetos afectados, hasta por un valor acumulado de 2.600 UVT (COP 136.172.400) por beneficiario, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el receptor.
Además, los contribuyentes podrán donar -total o parcialmente- a la Nación, sus saldos a favor reconocidos por la DIAN para financiar la atención del desastre. Dicha donación otorgará un descuento tributario en la declaración de renta, conforme a la normativa vigente.
Alivios y facilidades tributarias para las zonas afectadas por el terremoto
- Hasta 24 meses sin garantía: quienes registren obligaciones vencidas podrán solicitar facilidades de pago hasta por dos años sin requerir garantías.
- Hasta 36 meses con garantía personal: aplica para deudas que no superen las 6.000 UVT, es decir, COP 314.244.000.
- Reprogramación de acuerdos vigentes: las personas y empresas que ya contaban con un acuerdo de pago con la DIAN y cayeron en mora tras el terremoto, podrán reprogramar las cuotas que debían pagar entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre, por una sola vez, hasta por 12 meses, sin incurrir en causales de incumplimiento.
La DIAN invita a consultar el portal www.dian.gov.co los canales de atención y de radicación de las solicitudes, o diríjase a los diferentes puntos de atención al ciudadano habilitados en todo el país, para obtener más información.
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