
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
En Colombia, el embargo es una medida judicial que puede afectar directamente los bienes de una persona o empresa en caso de incumplimiento en el pago de una deuda, es decir que si una persona incumple con las cuotas o los tiempos de pago determinados o deja de pagar completamente una deuda, sus bienes pueden ser embargados como compensación de la obligación adquirida.
En el país existen dos tipos principales de embargo: el embargo preventivo y el embargo ejecutivo. Le contamos cuáles son las diferencias entre ellos para evitarle dolores de cabeza. Esto según lo consignado en el Código General del Proceso (CGP), para evitarle dolores de cabeza.
Antes empezar con las diferencias es importante tener en cuenta que, como informa Datacrédito, los embargos generalmente son decretados por un juez de la República, pero existen otras entidades del Estado que también cuentan con este privilegio, entre ellas: la DIAN, las Secretarías de Hacienda, el SENA, el ICBF, y el Consejo Superior de la Judicatura.
¿Cómo funciona el embargo preventivo?
El embargo preventivo, como su nombre lo indica, es una medida cautelar que se toma antes de que exista una decisión definitiva de un juez sobre la comprobación de la deuda incumplida. Este embargo asegura los bienes del deudor y evita que estos sean ocultados, vendidos, o transferidos mientras aún se resuelve el proceso judicial.
De allí viene el conocido término “congelar los bienes”, pues la institución los retiene de manera temporal para garantizar que, si se comprueba la deuda más adelante, el patrimonio esté disponible para cubrirla.
Esta medida la puede solicitar el acreedor si considera que existe el riesgo de que el deudor desaparezca o disponga de sus propiedades de manera que imposibilite el pago.
Una vez decretado, ni el deudor ni terceras personas pueden disponer libremente de los bienes embargados hasta que un juez resuelva el caso.
¿Cómo funciona el embargo ejecutivo?
Por otro lado, el embargo ejecutivo ocurre después de que el juez ha tomado una decisión sobre la deuda y ha determinado que efectivamente existe un incumplimiento por parte del deudor.
Este embargo sucede cuando ya se agotó la etapa de prevención y persuasión (que es donde puede hacerse el embargo preventivo).
Después de analizar las evidencias, el juez ordena el embargo para hacer efectivo el pago. Es decir, ya no se trata sólo de proteger, sino de ejecutar el cumplimiento forzado de la deuda por medio de los bienes del deudor.
En esta etapa, los bienes embargados pueden llegar a ser rematados o vendidos para saldar la deuda, siguiendo el procedimiento legal correspondiente.
La gran diferencia entre el embargo preventivo y el embargo ejecutivo radica en el momento en que se aplica: el primero es una medida cautelar antes de la decisión final del juez que busca proteger el patrimonio, mientras que el segundo se ejecuta tras la sentencia, con el único fin de hacer efectivo el pago de la deuda.
¿Se notifica al deudor antes de hacer el embargo?
La normativa colombiana indica que, cómo medida de prevención, el deudor no recibe notificación de que se embargaran sus bienes para evitar que estos sean transferidos o vendidos antes de poder ejecutar la medida.
Sin embargo, es común que, antes de solicitar formalmente el embargo, el acreedor envíe notificaciones o avisos informando atrasos en el cumplimiento del pago y los posibles riesgos legales en caso de no regularizar la situación.
Entre los bienes que pueden ser objeto de embargo se incluyen: vehículos, joyas y propiedades, siempre que no tengan limitaciones legales como el patrimonio de familia. Además, dependiendo del caso podrían embargarse salarios y cuentas bancarias según lo establecido en la ley.
Por último, para evitar que las situaciones de incumplimiento de deuda lleguen a estos extremos Datacrédito brinda algunas sugerencias:
- No ignore la deuda ni el problema.
- Analice su capacidad de pago y comuníquese con la entidad acreedora para buscar alternativas.
- Considere la reestructuración o refinanciación de la deuda.
- Consulte oportunamente a un abogado para evaluar las opciones legales.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.
