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El sistema pensional tiene múltiples aristas y conceptos que suelen confundirse, con consecuencias que pueden impactar directamente su bolsillo.
Uno de los más frecuentes es la diferencia entre la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes: términos que suenan similares, pero que en la práctica representan figuras jurídicas distintas.
¿En qué se diferencian?
La sustitución pensional es el derecho que tienen algunos familiares de una persona ya jubilada que fallece, para recibir la pensión que mes a mes percibía en vida. Su objetivo es garantizar que ese ingreso continúe como apoyo económico, evitando que la muerte del pensionado deje desamparados a sus beneficiarios.
Pueden acceder a la sustitución quienes dependían económicamente del pensionado al momento de su fallecimiento, siguiendo un orden de prioridad: primero el cónyuge o compañero(a) permanente; después los hijos que estudien (hasta los 25 años) o que tengan alguna discapacidad; si no hay cónyuge ni hijos, el derecho pasa a los padres y, en su ausencia, a los hermanos dependientes.
La diferencia con la pensión de sobrevivientes es que, en el caso de la sustitución, la persona fallecida ya era pensionada. En cambio, la pensión de sobrevivientes aplica cuando el afiliado muere sin haberse jubilado, pero protege a los mismos beneficiarios (cónyuge, hijos, padres o hermanos dependientes).
En resumen: la sustitución pensional se origina en el fallecimiento de un jubilado, mientras que la pensión de sobrevivientes corresponde al fallecimiento de un afiliado que aún no había accedido a la pensión.
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