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¿Cuánto me deben pagar por trabajar horas extras y horas nocturnas?

Recuerde que los recargos extras se refieren a las horas y días que usted, como trabajador, continúa realizando incluso después de terminar su jornada normal o si trabaja fuera de su semana laboral.

17 de noviembre de 2022 - 05:29 p. m.
Los recargos que corresponden a horas de trabajo fuera de la jornada habitual se deben remuneran con un porcentaje extra, entre el 25% y el 150%.
Los recargos que corresponden a horas de trabajo fuera de la jornada habitual se deben remuneran con un porcentaje extra, entre el 25% y el 150%.
Foto: Getty Images/fStop

En Colombia, la jornada laboral ordinaria es la que se tiene luego de realizar un pacto, contrato, entre el posible trabajador y la empresa que contrata, representado en un jefe. Usualmente, esta jornada tiene como base 8 horas diarias, entre semana y puede acordarse más o menos horas, incluso, en muchas ocasiones, se pacta media jornada los días sábados.

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Si el trabajador sigue realizando labores después de sus ocho horas de jornada, ese periodo de tiempo se cuenta como recargo extra, pues no se acordó dicho horario en el contrato y se deben remunerar bajo el concepto de hora extra; ya sea diurno, nocturno, dominical o festivo.

¿Cuánto me deben pagar por recargo?

En 2022 no hubo un cambio significativo en la porcentualidad de remuneración con respecto al tipo de recargo laboral, de hecho:

  • Si el recargo es diurno corresponde a una remuneración del 25%.
  • En caso de ser trabajo extra-diurno la remuneración es del 75%, pero si es trabajo extra-nocturno corresponde a una remuneración del 100%.
  • Cuando es trabajo extra-nocturno en domingos y festivos corresponde a una remuneración de 150%.
  • Si es un recargo por trabajo dominical y festivo o por trabajo nocturno en dominical y festivo, la remuneración corresponde a un 75% y 110%, respectivamente.

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Es importante saber que el recargo no corresponde a un salario completo o la fracción salarial que representa un día de trabajo, sino que el recargo se realiza dependiendo de la o las horas que se trabajen fuera de la jornada laboral pactada en el contrato. Es decir, si se pactó una jornada laboral diaria de 8 horas y después de esas horas se trabajan 2 o 3 horas más, la remuneración corresponde a esas 2 o 3 horas adicionales.

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