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¿Cuánto tiene que pagar en impuestos si recibe dividendos en 2024?

Los dividendos decretados en Colombia a partir del 1 de enero de 2023 pueden tener dos naturalezas: gravados o no gravados. Aquí le explicamos.

31 de marzo de 2024 - 08:46 p. m.
Foto de referencia. / Getty Images
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Foto: Getty Images

En marzo de cada año las sociedades colombianas realizan las asambleas de accionistas y, por lo general, decretan dividendos, que es un ingreso que se deriva de tener participaciones en una sociedad o compañía.

Lucas Solano, abogado especializado en impuestos en Credicorp Capital Colombia, explica los efectos tributarios de recibir dividendos.

Vale la pena mencionar que los dividendos decretados en Colombia a partir del 1 de enero de 2023 pueden tener dos naturalezas: gravados o no gravados y dependen de si la compañía ha tributado sobre las utilidades que está repartiendo.

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Según el experto, es más común que se decreten dividendos no gravados. Sin embargo, también tienen asociado el Impuesto de Renta. Así las cosas, los efectos fiscales de recibir dividendos de empresas nacionales para personas naturales y jurídicas presentan implicaciones fiscales diferentes.

Por ejemplo, para las personas naturales residentes fiscales en Colombia, el impuesto de renta sobre los dividendos no gravados tiene una tarifa que va desde el 0 % hasta el 39 %. Sin embargo, es posible aplicar un descuento del 19 %, lo que permite llegar a una tarifa cercana al 20 %. Si los dividendos son gravados, estas personas tendrían una tarifa del 35 %.

Para las personas no residentes fiscales en el país y las empresas no domiciliadas en Colombia, se aplicará una retención en la fuente del 20 % sobre los dividendos no gravados y del 35 % sobre los gravados y a este resultado se le aplica una tarifa adicional del 20 %.

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Las sociedades domiciliadas en Colombia que reciben dividendos no gravados, se les practica una retención del 10 %, trasladable al accionista. En cambio, si reciben dividendos gravados, estarán sujetas a una retención del 35 %, más una tarifa adicional del 10 %.

“Estos porcentajes pueden variar si en el lugar donde reside o esta domiciliada la persona o la empresa hay un convenio de tributación”, agregó el experto.

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