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La cuota alimentaria no es solo un deber legal, sino también un compromiso social que busca asegurar el bienestar integral de los hijos. Este aporte económico, ajustado a las necesidades del beneficiario, cubre aspectos esenciales como alimentación, educación, vivienda, salud, vestuario y recreación.
En términos generales, la obligación de pagar esta cuota se mantiene hasta que los hijos cumplen 18 años. Sin embargo, hay excepciones que extienden este plazo: si el hijo está cursando estudios superiores, el deber se prolonga hasta los 25 años; y en casos de discapacidad, la obligación puede ser indefinida.
En 2025, la cuota alimentaria en Colombia sigue siendo un tema crucial para garantizar el bienestar de los hijos. Esta cuota se rige principalmente por el Código Civil y el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
Con el salario mínimo de este año fijado en $1.423.500, el límite máximo de la cuota alimentaria es de 50 % del salario del obligado, es decir, $711.750 para el caso del mínimo.
Ahora bien, este monto no es fijo y puede variar según las circunstancias específicas de cada caso.
Factores que influyen en la cuota alimentaria
- Ingresos de ambos padres: cada padre debe aportar en proporción a sus ingresos.
- Necesidades del hijo: incluyen salud, educación, alimentación, vivienda, entre otros.
- Capacidades económicas de los padres: se evalúa la capacidad de cada padre para contribuir.
Además, la edad, el nivel socioeconómico, los gastos necesarios y otras obligaciones alimentarias son tomados en cuenta para establecer la cifra exacta.
Requisitos para solicitar y fijar una cuota alimentaria
Para establecer una cuota alimentaria, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) indica que la persona interesada debe:
- Presentar la solicitud ante una Comisaría de Familia, un Centro de Conciliación o un juez de familia, según el caso.
- Aportar pruebas de que el niño, niña o adolescente es reconocido legalmente por el progenitor obligado.
- Proveer información sobre el lugar de residencia o trabajo del obligado, para garantizar su citación.
¿Qué pasa si no se paga la cuota alimentaria?
El incumplimiento de esta obligación tiene graves consecuencias legales. Así lo explicó el portal jurídico MisAbogados:
- Embargo de bienes: las cuentas bancarias, activos y salario del deudor pueden ser embargados para garantizar el pago.
- Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam): los obligados que incumplan pueden ser inscritos en este registro, lo que conlleva restricciones como la imposibilidad de tomar posesión de cargos públicos, obtener créditos o salir del país.
- Delito de inasistencia alimentaria: este incumplimiento está contemplado en el Código Penal colombiano y puede acarrear penas de prisión y multas.
El incumplimiento de la cuota alimentaria puede llevar a sanciones penales, incluyendo prisión de 16 a 54 meses y multas.
Para adelantar el proceso, debe dirigirse a la Fiscalía General de la Nación con los documentos y elementos que prueben el incumplimiento injustificado, incluyendo el acta de conciliación o la sentencia de Juez de Familia que fijó la cuota alimentaria.
Según el órgano de investigación, se deberán incluir “las facturas de los gastos correspondientes a lo incumplido, comprobantes de pago de colegios, atenciones médicas, compra de víveres y demás elementos que haya incluido en la cuota alimentaria. Una vez presentada la denuncia, la Fiscalía tendrá la labor de investigar los hechos y, si hay lugar a ello, acudir a un Juez Penal para adelantar el proceso correspondiente”.
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