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La prima es una prestación social a cargo del empleador que equivale a 30 días de salario. Se divide en dos partes: la primera se paga a mitad de año y la segunda en diciembre. Está dirigida a empleados tanto del sector privado como del público.
El plazo máximo para pagar la última parte de la prima, la navideña, es el 20 de diciembre, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, en el decreto 1045 de 1978. El valor corresponde al pago de 15 días por semestre laborado, es decir, a medio sueldo y depende de la asignación básica mensual, el auxilio de transporte, los gastos de representación, vacaciones, entre otros.
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Para calcular el monto de esta remuneración, el empleado debe tomar su salario base, multiplicarlo por el número de jornadas laboradas en los seis meses, es decir 180, y dividirlo en 360.
Los empleados que no han completado las 180 jornadas de trabajo (que es lo que corresponde por semestre) deben hacer la misma operación, pero con la cantidad de días laborados.
Por ejemplo, una persona que gana mensualmente tres millones de pesos y lleva cuatro meses en una empresa, es decir 120 días, debe multiplicar este último número por el básico y dividirlo entre 360: esto daría una prima de un millón de pesos.
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De acuerdo con la ley, los trabajadores que son contratados temporalmente no tienen derecho a ese dinero. Por otra parte, a los empleados que reciben un salario integral tampoco se les paga la prima, pues se entiende que en estos contratos la carga prestacional ya viene incluida en el sueldo mensual.
En caso de que el empleador no pague la prima antes del 20 de diciembre, pueden ser sancionados y multados. El empleado podría acudir a un juez laboral para exponer su situación y exigir su derecho. El juez es quien interpone las sanciones por infringir el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en su artículo 306 (que especifica el pago de la prima de servicios como una transacción imperativa para el empleador).
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