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¿Es obligatorio que el arrendador entregue recibos de pago al inquilino?

Esto dice la Ley 820 de 2003, que regula el alquiler de vivienda urbana en Colombia, sobre comprobantes de pago del canon.

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24 de mayo de 2025 - 04:30 p. m.
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Pagar el arriendo es una de esas obligaciones mensuales que las familias arrendatarias cumplen casi en automático. Pero, ¿qué pasa si un día surge una confusión con los pagos? ¿El arrendador debería darle a usted un comprobante por cada canon pagado?

La Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, lo indica en su Artículo 11.

La norma dice: “El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago del arrendamiento estará obligado a expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, la cuantía y el período al cual corresponde el pago. En caso de renuencia a expedir la constancia, el arrendatario podrá solicitar la intervención de la autoridad competente”.

Este recibo, en últimas, es una garantía para usted como arrendatario. Le permite demostrar que ha cumplido puntualmente con sus pagos y, en caso de que surjan malentendidos o conflictos, servirá como prueba para respaldar su versión.

Hoy muchos pagos de arriendos se hacen por transferencias o medios digitales. Aunque esos comprobantes bancarios pueden ayudar, no reemplazan la obligación del arrendador de entregarle un recibo formal por cada mensualidad.

¿Qué pasa si el arrendador no quiere recibir el pago?

Aquí es donde entra un mecanismo importante: el procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento.

La misma Ley 820 de 2003, en su Artículo 10, establece que si el arrendador se niega a recibir el pago del canon, usted puede consignar el dinero en una entidad financiera autorizada. Esto no solo le permite cumplir con su obligación, sino que también le protege legalmente y evita que el arrendador lo acuse de incumplimiento.

Para hacerlo, debe acudir a una entidad habilitada y consignar el valor del arriendo. Debe indicar claramente el período al que corresponde el pago y notificar al arrendador que el dinero fue consignado. Esta consignación tiene el mismo efecto legal que si el pago se hubiera recibido directamente.

Este mecanismo es clave para protegerse en situaciones en las que el arrendador busca presionarlo o crear conflictos.

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