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¿Ha pensado alguna vez que su derecho a reclamar mesada pensional puede caducar? Aunque el derecho a la pensión es reconocido como imprescriptible, existen circunstancias específicas en las que las mesadas pensionales pueden prescribir, lo que implica que puede vencerse tras un determinado periodo. Esto es lo que dice la ley al respecto.
¿Qué dice la ley?
Según el artículo 102 del Decreto 3135 de 1968 y en la Sentencia 0718 de 2017, el plazo máximo para hacer la reclamación de la mesada pensional es de tres años. Es decir: si usted se acaba de pensionar y sale la decisión favorable del inicio del pago de la pensión tiene hasta tres años para hacer la reclamación que indica que comenzarán a debitarle mes a mes.
Sin embargo, si usted no puede ir a reclamar personalmente la mesada, pero hace un reclamo escrito, estos tres años de plazo se renuevan automáticamente pero solo en una ocasión. No podrá hacer el reclamo escrito repetidas veces.
Hay que tener en cuenta que esto no significa que una persona pensionada deje de recibir su mesada después de tres años, si usted hace la reclamación en el tiempo que dicta la ley esta será entregada hasta el día en que muera, pues es un derecho fundamental.
¿Cómo se hace este reclamo?
Para hacer el reclamo de su pensión debe acercarse al fondo de pensiones al que pertenezca y si tiene inconvenientes puede acercarse a Personerías, Defensorías del Pueblo y Consultorios Jurídicos que le brindarán asesoría y protección en caso de que lo requiera.
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