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En la declaración de renta el resultado no siempre es pagar. También puede ocurrir lo contrario: que, al cruzar retenciones en la fuente, anticipos, retenciones o beneficios aplicados durante el año, el sistema arroje un valor a favor del contribuyente.
Un saldo a favor se define como una suma (en dinero) que la DIAN reconoce porque el valor definitivo del impuesto a cancelar fue menor que lo ya recaudado por distintas vías.
Cuando eso sucede, la persona no está obligada a dejar ese dinero quieto. La ley permite pedirle a la DIAN que lo devuelva o, si le conviene más, usarlo para compensar impuestos presentes o futuros.
A partir de esa solicitud es que empiezan a contar los plazos de la administración tributaria y las verificaciones que puede hacer antes de girar los recursos.
¿En cuánto tiempo devuelve la DIAN un saldo a favor?
El punto de partida está en el Estatuto Tributario. El artículo 855 establece que, una vez presentada en debida forma la solicitud de devolución o compensación, la DIAN dispone de hasta 50 días hábiles para resolverla.
Ese es el plazo general que la administración puede usar cuando necesita hacer verificaciones o cuando la declaración no cumple todos los requisitos formales.
Ahora bien, como lo explica Raúl Martínez, director del programa de Contaduría Pública en Uniagraria, en los casos que cumplen todos los requisitos y la información coincide con la que ya tiene la DIAN, es posible una devolución automática en un término cercano a 15 días hábiles.
A esto se suma la advertencia de Luis Rojas, docente del Consultorio Tributario del Politécnico Grancolombiano: el conteo solo empieza cuando la solicitud está bien presentada. Si falta registrar la cuenta bancaria, si los soportes no son claros o si la DIAN pide información adicional, el trámite se extiende y la administración puede usar prácticamente todo el margen de los 50 días.
De ahí la recomendación de preparar la solicitud con la documentación completa y, de ser necesario, con acompañamiento de un contador público.
¿Hasta cuándo puede pedir la devolución?
De nuevo, el Estatuto Tributario tiene la respuesta: el contribuyente tiene dos años contados desde la fecha de presentación de la declaración para solicitar la devolución del saldo a favor. Si deja pasar ese término, pierde el derecho a que la DIAN le gire esos recursos.
Eso significa que no es conveniente “acumular” saldos a favor sin gestionarlos. Como advirtió Lizeth Meza, directora de Negocios de Tributi, cuando la solicitud se hace varios años después la DIAN suele pedir soportes de periodos viejos que muchos ya no tienen, y el trámite se vuelve más dispendioso. Lo recomendable es tramitar los saldos recientes, cuando la información y las certificaciones de retención están a la mano.
Algunos de los errores más comunes al realizar el trámite para la devolución de saldos a favor con la DIAN son:
- No tener registrada o actualizada la cuenta bancaria en la DIAN.
- Declaraciones con diferencias frente a las retenciones certificadas.
- Solicitudes radicadas fuera del plazo de los 2 años.
- RUT desactualizado o con actividad económica distinta.
- Falta de soportes cuando la DIAN los pide.
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¿Pedir la plata o dejarla para futuras declaraciones?
Cuando aparece un saldo a favor, la opción más intuitiva es pedirle a la DIAN que lo devuelva. Sin embargo, varios contadores recuerdan que no siempre es la alternativa más conveniente.
El contador Diego Hernández Cuervo suele recomendar la compensación, es decir, dejar ese saldo como una especie de reserva para cubrir impuestos presentes o futuros (renta del año siguiente, IVA, retenciones, incluso sanciones).
Así las cosas, si el contribuyente suele tener obligaciones periódicas con la DIAN, usar el saldo a favor para compensar le evita trámites, demoras y eventuales requerimientos. Además, si la declaración tiene algún punto que podría generar revisión, la compensación suele ser menos engorrosa que la devolución en efectivo.
En cambio, solicitar la devolución es útil cuando el contribuyente necesita liquidez (pago de créditos, gastos corrientes, capital de trabajo) y tiene toda su información tributaria en orden. Ahí sí vale la pena adelantar el trámite, registrar bien la cuenta bancaria y presentar los soportes para que la DIAN pueda girar dentro de los plazos.
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