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Un embargo es una medida cautelar que impone un juez cuando una persona tiene una deuda y no la ha pagado. Como explica el Ministerio de Justicia, el objetivo es evitar que la persona (el deudor) venda o regale un bien que puede usarse para cumplir con la deuda.
Son embargables bienes como los carros, las propiedades (que no sea patrimonio familiar), las joyas y cuentas bancarias. En general, el salario mínimo es inembargable, excepto si se trata de cuotas alimentarias o en favor de una cooperativa, pero aun en esos casos solo se puede descontar una parte del ingreso del trabajador.
“Desde el punto de vista laboral, el salario mínimo es inembargable. El excedente del salario mínimo es embargable en una quinta parte por obligaciones civiles y comerciales. Por obligaciones de alimentos o cooperativos, el salario es embargable en un 50 %”, explicó Víctor Julio Díaz Daza, conjuez de la Sala de casación Laboral de la Corte Suprema.
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Una de las preguntas que surgen es si a una persona la pueden embargar dos veces. Mauricio Orjuela, docente de derecho del Politécnico Grancolombiano, explicó a este diario que después de que un bien ha sido embargado, sí es posible que se decreten nuevas medidas preventivas sobre el mismo.
“Un mismo bien puede ser objeto de múltiples embargos, dependiendo del número de acreedores que existan. Por ejemplo, si un acreedor quirografario (que no tiene una garantía de pago) demanda el cumplimiento de un contrato y, en consecuencia, solicita el embargo y secuestro de los derechos de propiedad del deudor, posteriormente otro acreedor hipotecario podría también exigir el pago de su crédito invocando la garantía real”, dijo.
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Ahora bien, el experto señala que aunque un mismo bien puede estar embargado por varios acreedores, “el orden de prelación de los créditos determinará la prioridad en el pago de las deudas”. Aunque, generalmente, el primer acreedor en embargar tiene prioridad, existen excepciones, como las obligaciones alimentarias o fiscales, que pueden tener preferencia sobre otros créditos.
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