
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El Ministerio de Hacienda se pronunció sobre la carta del Banco de la República en la que se refería al proyecto de decreto que sobre trasladar los fondos de las pensiones de quienes se cambiaron de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a Colpensiones.
Se trata de una carta dirigida al Ministerio del Trabajo en la que el banco sostiene que el traslado anticipado de los recursos que contempla el proyecto de decreto “no se encuentra autorizado por la ley y excedería, por lo tanto, las facultades reglamentarias del Gobierno”.
El centro del argumento del Banrep, y de los críticos del proyecto, apunta a que el nuevo decreto va en contravía de lo establecido por la reforma pensional en la Ley 2381 de 2024, que se encuentra en estudio por la Corte Constitucional.
El artículo 76 de dicha ley dice que las AFP deberían seguir administrando los recursos de los cotizantes hasta que las personas consoliden su pensión.
Lea: Traslado de ahorro de AFP a Colpensiones “no está autorizado por la ley”: Banrep.
Ese artículo ha estado vigente, pese a que la aplicación de la reforma pensional está suspendida. De este modo, los colombianos a los que les aplica el anterior régimen pensional han tenido la posibilidad de elegir si quedarse en las AFP o pasarse a Colpensiones.
El Ministerio de Hacienda destaca que. desde julio de 2024 a la fecha, se han trasladado más de 122.000 afiliados de los fondos privados a Colpensiones, que representan aportes superiores a 25 billones de pesos.
“De los trasladados se les ha reconocido la pensión a más de 24 mil afiliados, los cuales han sido atendidos y pagados por Colpensiones, representando aportes superiores a 5,4 billones de pesos”, resalta el ministerio.
El argumento de la cartera es que los aportes de los afiliados permanecen en los fondos privados y eso crea una presión insostenible sobre las finanzas del fondo público.
Por eso, Colpensiones ha solicitado reiteradamente el traslado de los recursos de los afiliados en forma inmediata, conforme al artículo 16 de la Ley 100 de 1993 que dispone: “ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones”.
“Teniendo en cuenta los posibles impactos en los mercados locales y en particular en la inversión de los fondos privados en Títulos de Deuda Pública TES, el Gobierno ha propuesto realizar el traslado de los recursos de forma prudencial”, anuncia el Minhacienda.
Según la cartera, están cumpliendo los procedimientos legales y estudian “las observaciones presentadas, el proyecto de decreto continuará su trámite”.
💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.