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¿Un pensionado de la Policía o el Ejército puede seguir trabajando?

Tras colgar el uniforme, ¿se puede conseguir un nuevo empleo? Le contamos qué permite la ley, qué restringe y por qué suele haber confusiones.

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19 de octubre de 2025 - 04:55 p. m.
Podría ser asesor en una Secretaría de una ciudad o profesor de cátedra en una universidad, pero no desempeñar dos cargos de planta al tiempo. Imagen de referencia.
Podría ser asesor en una Secretaría de una ciudad o profesor de cátedra en una universidad, pero no desempeñar dos cargos de planta al tiempo. Imagen de referencia.
Foto: Policía de Bogotá
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Tras años de servicio, muchos pensionados de la Fuerza Pública en Colombia quieren seguir activos. Envían hojas de vida para aplicar a un empleo fijo, se postulan a contratos temporales u ofrecen asesorías como independientes.

Si bien la puerta al mercado laboral no está cerrada para estos individuos, la posibilidad de trabajar depende del tipo de contrato, del cargo que esperen ocupar y de ciertas reglas que conviene revisar antes de decir que sí.

¿Qué dice la ley colombiana al respecto?

El artículo 128 de la Constitución Política prohíbe ocupar dos empleos públicos al mismo tiempo o recibir más de una asignación con cargo al Tesoro Nacional (como la pensión por Fuerza Pública), salvo ciertas excepciones.

Para los retirados de la Policía o el Ejército existe una excepción que reza: la asignación de retiro es compatible con un nuevo sueldo de empleo público (como se indica en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992 y explicada con más detalle en el artículo 36 del Decreto 4433 de 2004).

Así las cosas, un pensionado de la Fuerza Pública puede volver a trabajar en una entidad estatal o en el sector privado sin perder su asignación de retiro, siempre que no acumule dos empleos públicos simultáneamente y cumpla las inhabilidades, incompatibilidades o exigencias de dedicación que tenga el cargo.

Por ejemplo, podría ser asesor en la Secretaría de una ciudad o profesor de cátedra en una universidad, pero no desempeñar dos cargos de planta al tiempo ni ignorar alguna cláusula de exclusividad que contemple su nuevo empleador.

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Helga66(40077)19 de octubre de 2025 - 06:06 p. m.
Que desarrollo tan flojo. Vacío. Confuso. Y es de la Redacción Económica con lo que se supone interviene por lo menos un editor
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