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Gobierno pide a la Superfinanciera verificar información de traslados de AFP a Colpensiones

La solicitud llega en medio de la polémica por la suspensión del traslado de más de COP 25 billones de ahorros pensionales.

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26 de mayo de 2026 - 12:14 p. m.
Sanción de la reforma pensional por el Presidente de la República Gustavo Petro, llevada a cabo en la Plaza de Bolívar.
Sanción de la reforma pensional por el Presidente de la República Gustavo Petro, llevada a cabo en la Plaza de Bolívar.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Sigue la polémica por el traslado del ahorro pensional de las personas que se cambiaron de los fondos privados a Colpensiones usando la ventana que creó la reforma pensional.

En contexto: Colpensiones y fondos privados: las claves para entender la polémica por el ahorro pensional

Teniendo en cuenta la directiva presidencial del 19 de mayo de 2026, que incluye lineamientos de coordinación institucional para implementar el artículo 76 de la reforma pensional, los ministerios de Trabajo y Hacienda le solicitaron a la Superintendencia Financiera “adelantar las acciones de su competencia” para garantizar los derechos de cerca de 132.000 afiliados y pensionados trasladados de los fondos privados a Colpensiones.

Las carteras dicen que hay incertidumbre por “discrepancias” en las cifras y en el número de afiliados reportados por las administradoras de fondos de pensiones. De ahí que le piden a la Superfinanciera adoptar de manera expedita “medidas preventivas y correctivas” para garantizar la consistencia y confiabilidad de la información reportada, así como su verificación.

Los ministerios de Trabajo y Hacienda también le solicitaron a la Superintendencia Financiera adoptar medidas para establecer la “claridad, suficiencia, integridad y completitud” de los recursos trasladados, por trasladar o pendientes de traslado de las AFP a Colpensiones. Según las carteras, esa información sería esencial para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones y de Colpensiones.

Hace dos semanas, el Consejo de Estado suspendió el traslado de COP 5 billones que los fondos privados de pensiones debían pasar a Colpensiones para cumplir un decreto del Gobierno. Estos recursos corresponden al ahorro de las personas que, usando la ventana de traslado que creó la reforma pensional, se pasaron al régimen público y ya se pensionaron.

A finales de abril, el alto tribunal ya había suspendido otra parte de ese mismo decreto: la que ordenaba el traslado de más de COP 20 billones de quienes usaron la ventana de traslado, pero no se han pensionado.

El Gobierno de Gustavo Petro cuestionó la decisión del Consejo de Estado y el Ministerio de Trabajo anunció que tomaría todas las medidas legales pertinentes.

También: ¿Está segura su pensión? Un experto explica el debate pensional en Colombia

¿Qué dice el artículo 76 de la reforma pensional?

El artículo 76 de la reforma establece que por dos años (el plazo vence en julio de 2026) las personas a las que no les aplica la reforma pensional pueden cambiarse de régimen incluso si están a menos de 10 años de la edad de pensión o si ya la cumplieron.

Esta es una oportunidad, pues la Ley 100 de 1993 solo permite que se trasladen quienes están a más de 10 años, es decir, mujeres hasta los 47 años y hombres hasta los 52 años.

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La orden del Gobierno Petro

El Gobierno ordenó trasladar lo que ahorraron los afiliados que aprovecharon la ventana para pasarse de los fondos privados a Colpensiones.

El argumento del Gobierno es que, como su reforma pensional está suspendida, las reglas de juego son las de la Ley 100 de 1993. Y esa ley establece, en palabras simples, que si una persona se traslada, también lo debe hacer la plata que tenía ahorrada.

Además, los ministerios de Trabajo y Hacienda defienden que Colpensiones ya está asumiendo obligaciones con quienes se trasladaron: pagándoles la pensión a algunos y asegurando contra riesgos como el de invalidez a otros.

También lea: El limbo de la pensional: claves del decreto para trasladar recursos de AFP a Colpensiones

¿Por qué se suspendió el traslado?

En junio de 2025, la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de la reforma pensional mientras estudia de fondo su constitucionalidad. Pero dejó con vida dos artículos: el que creó las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y el 76, que creó la oportunidad de traslado.

El artículo 76, el que está vigente, establece claramente que la plata de quienes usaron la oportunidad de traslado debe seguir en los fondos hasta que se cumplan los requisitos de pensión.

¿Qué pasa con quienes se trasladaron y ya cumplieron los requisitos de pensión? Ese es el punto central del debate actual. La reforma pensional dice, en el artículo 24, que cuando los afiliados que se trasladaron se pensionen, los recursos pasarán al fondo de ahorro que administrará el Banco de la República. Ese artículo hoy está suspendido.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente, como medida cautelar, una parte del decreto el 28 de abril, específicamente la relacionada con el traslado de los recursos de las personas que se cambiaron de régimen, pero que todavía no se han pensionado. El alto tribunal consideró que esa medida del Gobierno contradice una ley vigente (el artículo 76 de la pensional).

Y este mes suspendió la segunda parte, la que se refiere a la plata de los afiliados que se trasladaron y ya se pensionaron. El alto tribunal dijo que la suspensión parcial de la reforma pensional no autoriza al Ejecutivo a “modificar, mediante reglamento, el destino de dichos recursos, por tratarse de una materia reservada al legislador”.

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