Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El lunes, el Consejo de Estado suspendió el traslado de COP 5 billones que los fondos privados de pensiones debían pasar a Colpensiones para cumplir un decreto del Gobierno. Estos recursos son los ahorros de las personas que, usando la ventana de traslado que creó la reforma pensional, se pasaron al régimen público y ya se pensionaron.
El pasado 28 de abril, el alto tribunal ya había suspendido otra parte de ese decreto: la que ordenaba el traslado de más de COP 20 billones de quienes usaron la ventana de traslado, pero no se han pensionado.
Con la última decisión judicial, la polémica medida que el Ejecutivo decretó en abril quedó totalmente en pausa.
El Gobierno ha cuestionado duramente esta decisión. El presidente Gustavo Petro dijo que “un poder constituido como el Consejo de Estado no tiene ninguna legitimidad para anular los derechos de la gente que trabaja”. Tildó la decisión de inconstitucional y afirmó que es un “golpe de Estado contra el pueblo constituyente y soberano”.
Los ministerios de Trabajo y Hacienda publicaron un comunicado en la tarde del lunes en el que aseguran que la decisión judicial genera un impacto en la sostenibilidad del sistema. “Es imposible exigir a Colpensiones el pago de sus obligaciones pensionales cuando se niega el traslado de los ahorros de los afiliados”, dijeron las carteras.
Lea: Mintrabajo alerta posible impacto en pago de pensiones tras decisión del Consejo de Estado
Ante las declaraciones del presidente y de funcionarios del Gobierno, el Consejo de Estado emitió un comunicado. Entre otras cosas, respondió que “la desinformación y la descontextualización de las decisiones judiciales deterioran la confianza institucional”.
En este artículo le explicamos las claves para entender qué está pasando con los recursos del ahorro pensional.
Punto de partida: ¿qué ordenó el Gobierno?
El artículo 76 de la reforma establece que por dos años (el plazo vence en julio de 2026) las personas a las que no les aplica la reforma pensional pueden cambiarse de régimen incluso si están a menos de 10 años de la edad de pensión o si ya la cumplieron.
Esta es una oportunidad, pues la Ley 100 de 1993 solo permite que se trasladen quienes están a más de 10 años, es decir, mujeres hasta los 47 años y hombres hasta los 52 años.
El Gobierno ordenó trasladar lo que ahorraron los afiliados que aprovecharon la ventana para pasarse de los fondos privados a Colpensiones así: el 50 % del ahorro de quienes no se han pensionado, más rendimientos e incluso los aportes hechos al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, en un término no superior a 20 días desde la entrada en vigencia del decreto y el 50 % restante en los 10 días siguientes. Y la plata de los que se trasladaron y se pensionaron, en solo 15 días.
Con corte al 5 de febrero, 119.632 personas habían pasado de los fondos privados a Colpensiones, su ahorro, según cálculos de Asofondos, suma más de COP 27 billones.
Para entender la decisión que tomó el Consejo de Estado, hay que tener en cuenta que existen dos grupos: los que se trasladaron y siguen cotizando (96.860) y los que se trasladaron y ya se pensionaron (22.472).
El argumento del Gobierno es que, como su reforma pensional está suspendida, las reglas de juego son las de la Ley 100 de 1993. Y esa ley establece, en palabras simples, que si una persona se traslada, también lo debe hacer la plata que tenía ahorrada.
Además, los ministerios de Trabajo y Hacienda defienden que Colpensiones ya está asumiendo obligaciones con quienes se trasladaron: pagándoles la pensión a algunos y asegurando contra riesgos como el de invalidez a otros.
Pero aquí hay una contradicción con la pensional.
En junio de 2025, la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de la reforma pensional mientras estudia de fondo su constitucionalidad. Pero dejó con vida dos artículos: el que creó las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y el 76, que creó la oportunidad de traslado.
El artículo 76, el que está vigente, establece claramente que la plata de quienes usaron la oportunidad de traslado debe seguir en los fondos hasta que se cumplan los requisitos de pensión. Por eso, expertos consultados por este diario, como Kevin Hartmann, abogado experto en el tema y fundador de Hartmann Asociados, y Andrés Felipe Izquierdo, abogado experto en el tema y gerente general de Integral Soluciones Pensionales (ISP), habían advertido que el decreto del gobierno era ilegal.
Ahora bien, ¿qué pasa con quienes se trasladaron y ya cumplieron los requisitos de pensión? Ese es el centro del debate. La reforma pensional dice, en el artículo 24, que cuando los afiliados que se trasladaron se pensionen, los recursos pasarán al fondo de ahorro que administrará el Banco de la República. La diferencia es que ese artículo hoy está suspendido.
¿Qué decidió el Consejo de Estado?
El pasado 28 de abril, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente, como medida cautelar, una parte del decreto, específicamente la relacionada con el traslado de los recursos de las personas que se cambiaron de régimen, pero que todavía no se han pensionado. El alto tribunal consideró que esa medida del Gobierno contradice una ley vigente (el artículo 76 de la pensional).
En contexto: Decreto pensional de Petro está suspendido a medias: ¿qué quedó vigente y qué está en juego?
En ese momento, el Consejo de Estado explicó que atendió con urgencia la solicitud de suspensión porque los plazos para transferir los recursos a Colpensiones eran muy cortos: “Si seguía el procedimiento normal, cuando se tomara una decisión el dinero ya habría sido trasladado y la medida perdería su efecto”.
Este lunes, el Consejo de Estado también suspendió la otra parte: la que se refiere a la plata de los afiliados que se trasladaron y ya se pensionaron. El alto tribunal dijo que la suspensión parcial de la reforma pensional no autoriza al Ejecutivo a “modificar, mediante reglamento, el destino de dichos recursos, por tratarse de una materia reservada al legislador”.
Más información: Consejo de Estado suspendió traslado de COP 5 billones de pensionados a Colpensiones
Fue esa última decisión la que desató el enojo del presidente.
La suspensión es provisional y se da en medio del estudio de fondo que está haciendo el alto tribunal de una demanda que pide tumbar de tajo el decreto.
¿Qué pasará con el pago de las pensiones?
Aunque el comunicado de los ministerios de Trabajo y Hacienda deja en duda el pago de las pensiones, si usted se trasladó no tiene nada de qué preocuparse: es su derecho recibir la mesada, independientemente de dónde están los ahorros y de las peleas que ha desatado el tema.
En Blu Radio, Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, aclaró que los pagos están garantizados.
Izquierdo explica que el artículo 48 de la Constitución Política “prohíbe taxativamente” que se dejen de pagar, se reduzca o congele el valor de las mesadas pensionales en Colombia. “La excusa del gobierno de que no tiene plata, no es suficiente para dejar de pagar las pensiones (...) Si eventualmente el Gobierno decidiera dejar de pagar, estaría incumpliendo con la Constitución y bastaría una tutela para ordenar el pago”, explicó el experto.
Textualmente, el artículo 48 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, dispone que el Estado “asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo”. En esa línea, Darío Ramírez, socio de Serrano Martínez CMA y experto en derecho laboral y seguridad social, explica que las obligaciones pensionales están respaldadas por el Presupuesto General de la Nación, sin que la coyuntura reglamentaria afecte esta garantía.
“Las pensiones en Colombia están constitucionalmente protegidas y Colpensiones, independientemente de los líos que tenga para el financiamiento, tiene que salir a pagarlas”, aseguró Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, a El Espectador.
De hecho, en el Presupuesto General de la Nación el Gobierno Petro ya tiene separados estos recursos.
Y esta es la otra parte de la conversación. Si el Gobierno hubiera logrado transferir cerca de COP 27 billones (este cálculo incluye los aportes que habían hecho los afiliados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima) a Colpensiones, necesitaría menos recursos del Presupuesto para pagar pensiones en 2026. Este año, la Nación debe transferir a la entidad un total de COP 33 billones.
Expertos han advertido que los beneficios de corto plazo crearían un hueco en el futuro: justamente, en pro de la sostenibilidad del sistema, la reforma pensional estableció que la plata de los traslados debía ahorrarse.
La discusión actual, nace del limbo de la reforma pensional, que está suspendida (con excepción de dos artículos), a la espera de una decisión definitiva de la Corte Constitucional.
💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.
