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Este jueves, el Gobierno de Gustavo Petro publicó decreto para trasladar a Colpensiones los recursos de las personas que, aprovechando la oportunidad de traslado que creó la reforma pensional, pasaron de los fondos privados de pensiones al régimen público.
El borrador de este decreto se publicó en febrero de este año y generó fuertes críticas. Según cálculos de Asofondos, se trata de más de COP 25 billones.
La oportunidad de traslado es un mecanismo establecido en el artículo 76 de la reforma pensional del Gobierno Petro que permite, por dos años (vence en julio de 2026), que las personas a las que no les aplica la reforma puedan cambiarse entre Colpensiones y los fondos privados, incluso si están a menos de 10 años de la edad de pensión o si ya cumplieron la edad.
El Gobierno Petro argumenta que hoy, por la suspensión de la pensional, la norma vigente es la Ley 100 de 1993 y que esta ley establece, en palabras sencillas, que no es posible cotizar en Colpensiones mientras los aportes anteriores son administrados por una AFP.
Con corte al 5 de febrero, 119.632 personas han pasado de los fondos privados a Colpensiones por la oportunidad de traslado. Entre este grupo hay personas que siguen cotizando y personas que después de cambiarse se pensionaron (22.472, específicamente). El Gobierno sostiene que en ambos casos la plata que estaba en sus cuentas de ahorro individual debe pasar a la entidad pública.
Para el caso de los que no se han pensionado, dice el decreto, el traslado de los recursos debe hacerse así: el 50 % en un término no superior a 20 días desde la entrada en vigencia del mismo y el 50 % restante en los 10 días siguientes.
En cuanto a los que ya se pensionaron, en 15 días desde la entrada en vigencia del decreto.
Los críticos de la medida argumentan que es ilegal porque con un decreto se está contradiciendo una ley: la reforma pensional.
El parágrafo del artículo 76 dice que “los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”.
¿Qué pasa después de que las personas se pensionen? El artículo 24 de la reforma (que sí está suspendido) lo definió. Para asegurar la sostenibilidad del nuevo sistema pensional el Congreso de la República estableció la creación de un fondo de ahorro administrado por el Banco de la República. A este fondo, dice la ley textualmente, “debe entrar la totalidad de los ingresos por traslados que se materialicen en virtud de la oportunidad de traslado”.
Como explicó a El Espectador Kevin Hartmann, abogado y fundador de Hartmann Asociados, el borrador de decreto contradice de manera directa el parágrafo del artículo 76, que hoy está vigente y es ley de la República porque la Corte Constitucional no lo suspendió.
“La oportunidad de traslado no es de la Ley 100, no existe en la Ley 100 y no habría sido posible con esa ley: fue habilitado a partir de la aprobación de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) y por lo tanto esa es la que determina qué pasa con los recursos”, aseguró en febrero Andrés Velasco, presidente de Asofondos.
En el decreto, el Gobierno defendió la importancia que tiene para Colpensiones los recursos de los traslados: para 2024, la nómina pensional a cargo de la entidad sumó COP 55,5 billones, de los cuales COP 15,3 billones corresponden a traslados de afiliados que estaban en las AFP.
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