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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reporta fallas externas en el suministro de energía en la zona donde se encuentran alojados sus servidores.
Aunque se trata de un factor externo a la entidad, esa es la razón por la que se presenta indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos aduaneros.
La DIAN “declara contingencia para dichos trámites a partir de hoy, 9 de agosto de 2025″. La medida aplica específicamente para los servicios informáticos:
- Muisca Carga
- Salida de Mercancías
- SYGA Importaciones
Por tal razón, se autorizó la realización de trámites manuales siempre y cuando el usuario certifique que no es posible adelantar el respectivo procedimiento en los sistemas aduaneros.
¿Qué pasa con la declaración de renta?
La DIAN reconoce que hubo una afectación técnica también en algunos servicios tributarios.
Sin embargo, la medida de contingencia no cobija la presentación de declaraciones de renta personas naturales en 2024, debido a que los vencimientos de dicha obligación tributaria aún no han iniciado.
Por ello, “invitamos a los contribuyentes a mantenerse atentos a la información que se publique por nuestros canales oficiales”, sostuvo la Dirección en un comunicado.
La DIAN agregó que trabaja de manera prioritaria con su equipo técnico y los proveedores especializados para restablecer el servicio en el menor tiempo posible, minimizando así el impacto en las operaciones de comercio exterior.
⚠ Atencion!
— DIANColombia (@DIANColombia) August 9, 2025
La #DIAN declara contingencia para trámites aduaneros debido a la indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos.
Esta medida aplica específicamente para los servicios informáticos Muisca Carga, Salida de Mercancías y SYGA Importaciones.
📰… pic.twitter.com/Y2YhwOiIZu
¿Quiénes declaran renta en agosto?
Las personas naturales cuyo número de identificación tributaria (NIT) termine en los números del 01 al 26, debe hacer la declaración de renta “correspondiente al año gravable 2024” entre el 12 de agosto y el 29 de agosto de 2025.
Además, las fechas de su declaración dentro de este mes dependerán del día que haya sido asignado según los dos últimos dígitos de su NIT y se extienden hasta el 24 de octubre del 2025.
| Día del mes (agosto) | Últimos dos dígitos del NIT |
|---|---|
| 12 | 01-02 |
| 13 | 03-04 |
| 14 | 05-06 |
| 15 | 07-08 |
| 19 | 09-10 |
| 20 | 11-12 |
| 21 | 13-14 |
| 22 | 15-16 |
| 25 | 17-18 |
| 26 | 19-20 |
| 27 | 21-22 |
| 28 | 23-24 |
| 29 | 25-26 |
No todas las personas declaran renta, hay algunos topes que se deben superar:
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000)
- Patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000)
- Transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito que superen el umbral de 1.400 UVT
- Quienes hayan sido responsables del IVA a diciembre de 2024
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