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¿Lo pueden despedir por participar en las marchas? Esto dijo el Mintrabajo

Se aproximan dos jornadas de manifestaciones convocadas por el Gobierno, y muchos trabajadores se preguntan qué consecuencias podría tener su participación en estas movilizaciones. Le contamos qué dijo el Mintrabajo y lo que estipula a la ley respecto a la participación de trabajadores en jornadas de protesta.

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27 de mayo de 2025 - 09:45 p. m.
Movilización de algunos sindicatos de maestros de Bogotá en mayo de 2025.
Movilización de algunos sindicatos de maestros de Bogotá en mayo de 2025.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Los días 28 y 29 de mayo se llevarán a cabo jornadas de movilización convocadas por las centrales obreras para respaldar la consulta popular. Se prevé que trabajadores del sector público y privado, junto con organizaciones sindicales, participen en las marchas previstas para este miércoles y jueves en distintas ciudades del país.

Si está pensando en participar en las marchas, ¿lo pueden despedir o sancionar en su trabajo? Esto dijo el Ministerio del Trabajo al respecto.

El derecho a participar en las protestas

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, ningún trabajador podrá ser despedido, sancionado, objeto de descuentos salariales ni de represalias por asistir a las marchas convocadas.

Una circular del Mintrabajo publicada este martes, 27 de mayo, reitera que tanto empleados del sector público como del privado tienen derecho a participar en estas jornadas de protesta.

Este derecho se ampara en la Constitución Política, los tratados internacionales y la jurisprudencia, que incluyen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio 87 de la OIT y la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se reconoce a la protesta social como un mecanismo legítimo para defender derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Por su parte, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-090 de 2024, recordó que la participación de los trabajadores en jornadas de protesta no puede ser restringida ni sancionada por sus empleadores.

Además, el Ministerio del Trabajo subrayó que en caso de incumplimientos o vulneraciones de este derecho se podrán iniciar investigaciones administrativas. Las quejas podrán presentarse, incluso de manera anónima, a través de los canales oficiales del Ministerio del Trabajo.

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enriqueparra1978(84821)28 de mayo de 2025 - 10:07 a. m.
Los patronos “esclavistas” que amparados por los gobiernos de derecha uribista controlaban al trabajador y amenazaban con despedirlos, están avisados que no pueden abusar de su posición dominante frente a un derecho constitucional. Por favor, que los ricos de Colombia cambien el “chip” y dejen de estar diciendo en sus reuniones secretas y privadas que los trabajadores son terroristas, pues afectan nuestra democracia. Se refieren a la democracia de los ricos, que es plutocracia y voto comprado
Franssineth Rincón(45014)27 de mayo de 2025 - 10:22 p. m.
Vamos a las marchas!!!
Franssineth Rincón(45014)27 de mayo de 2025 - 10:22 p. m.
Vamos a las marchas!!!
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