Justo antes de que se cumpliera un mes del terremoto del 10 de agosto, que sacudió al occidente del país, el Gobierno publicó una serie de decretos que reglamentan el estado de emergencia económica, social y ecológica.
Los documentos buscan establecer las medidas temporales para hacerle frente a las pérdidas humanas y materiales que han quedado tras el sismo. De acuerdo con las cifras oficiales de la UNGRD, están registradas 331 personas fallecidas, 4.505 heridas y 111 desaparecidas. La afectación se dio en 16 departamentos y 498 municipios, se contabilizaron 296.738 familias que suman más de 466.709 damnificados.
En materia de infraestructura la pérdida fue mayúscula. Hasta ahora el reporte cuenta 202.002 viviendas averiadas y 36.326 destruidas; 6.005 edificios dañados y 743 colapsados. Además, hay 400 centros de salud, 4.313 centros educativos, 6.033 centros comunitarios, 521 vías, 5 aeropuertos, 141 acueductos, 102 puentes vehiculares y 13 puentes peatonales con algún tipo de afectación.
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El presidente Abelardo de la Espriella tomó decisiones clave sobre el proceso de reconstrucción mediante un consejo de ministros de aproximadamente seis horas. El jefe de Estado aseguró que los 11 decretos que permitirán la entrada a una nueva fase y que incluyen, especialmente, la creación del "Fondo Milagro" y otras medidas excepcionales. Estas son las claves.
Creación del Fondo Milagro
El Gobierno Nacional creó el Fondo Milagro, el vehículo financiero llamado a canalizar y ejecutar los recursos destinados a atender la emergencia por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Se le da vida a través del Decreto Legislativo 1379 del 9 de septiembre de 2026.
Se trata de un patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Hacienda mediante un contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria de naturaleza pública, que se regirá por el derecho privado y cuyos recursos, cualquiera que sea su origen, quedan protegidos por inembargabilidad. Su objeto es financiar todo lo necesario para conjurar la crisis y evitar que sus efectos se extiendan en los departamentos y municipios cobijados por la declaratoria de emergencia.
El Fondo Milagro podrá financiar planes y proyectos de asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo. Eso incluye desde la reposición de infraestructura de salud, educación, transporte, agua potable, energía y telecomunicaciones, hasta soluciones temporales o definitivas de vivienda para la población damnificada.
También podrá estructurar y contratar directamente estudios, diseños, obras, interventorías y asistencias técnicas, así como recibir y ejecutar donaciones y aportes nacionales e internacionales.
¿Cómo se financia el Fondo Milagro?
Sus fuentes de financiación son amplias: recursos del Presupuesto General de la Nación, donaciones públicas o privadas, cooperación internacional, saldos de otros fondos especiales, operaciones de crédito público, aportes de departamentos, distritos y municipios, contribuciones de personas naturales o jurídicas privadas, bienes muebles e inmuebles que se le transfieran, y los rendimientos financieros que genere su propia operación.
Precisamente con esos rendimientos se pagará, en primer lugar, la comisión de la fiduciaria y los demás costos de administración; solo si no alcanzan, se recurrirá a los recursos de capital del fondo.
Un punto central es el manejo del dinero: los recursos monetarios permanecerán en el Sistema de Cuenta Única Nacional, administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta el momento en que se haga exigible el pago. Es decir, no se trasladan de forma anticipada a la fiduciaria, sino que se giran directamente al beneficiario final una vez se acredite el cumplimiento del contrato correspondiente. La excepción son los recursos que, por exigencia de un donante o de un convenio de cooperación, deban manejarse en una cuenta separada.
¿Quién dirige los recursos?
La dirección del fondo recae en un Consejo Directivo de mayoría presidencial: cinco representantes designados por el presidente de la República, más un delegado del Departamento Nacional de Planeación, uno del Ministerio de Hacienda y uno de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —estos dos últimos con voz pero sin voto en algunos casos—.
Ese consejo aprobará el plan general de intervención, los proyectos a financiar, el presupuesto operativo, los criterios de priorización y el manual de contratación. La operación diaria quedará en manos de un gerente designado por el propio presidente y contratado por la fiduciaria, encargado de ejecutar las decisiones del consejo, coordinar los proyectos y rendir informes mensuales.
El decreto añade una capa adicional de control: una auditoría independiente a cargo de una firma internacional de reconocido prestigio, seleccionada por convocatoria pública, sin que ello sustituya la vigilancia que sobre los recursos públicos del fondo seguirá ejerciendo la Contraloría General de la República.
El fondo operará mientras subsista su objeto —el consejo revisará esa vigencia al menos una vez al año— y, una vez liquidado, los remanentes de origen presupuestal volverán al Tesoro Nacional, mientras que los recursos con destinación específica o entregados como préstamo reembolsable regresarán a quienes los aportaron.
¿Por qué se crea un nuevo fondo?
El decreto explica por qué no bastaba con echar mano de las herramientas ya existentes.
El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aunque fue usado en los primeros días de la calamidad, carece de personería jurídica y de un órgano de dirección propio. Su régimen fiduciario ordinario no está pensado para administrar de manera unificada fuentes tan heterogéneas como: donaciones, créditos y aportes territoriales. Tampoco está diseñado para mantener el dinero líquido en la Cuenta Única Nacional con pago directo al beneficiario final.
El Fondo Adaptación, por su parte, tiene un objeto legal centrado en la prevención de riesgos climáticos —no en la respuesta a un sismo— y su contratación se rige por el Estatuto General de Contratación Pública, con los tiempos que ello implica. Frente a esas limitaciones, el Gobierno optó por crear una figura nueva, dedicada exclusivamente a esta emergencia.
Inversiones interjurisdiccionales
El Decreto Legislativo 1381 del 9 de septiembre de 2026 busca atender un asunto: hasta ahora, un departamento o municipio no afectado por el terremoto no podía poner dinero en un proyecto ejecutado en otro territorio si de ahí no obtenía algún beneficio propio.
La norma tumba esa exigencia hasta diciembre de 2027. Así, entidades con capacidad fiscal —que hoy concentran más de la mitad de los ingresos corrientes de libre destinación del país— podrán financiar o cofinanciar obras en las zonas más golpeadas, aunque no reciban nada a cambio, siempre que el proyecto esté relacionado directamente con la respuesta al sismo.
La operación necesitará el visto bueno de la asamblea o el concejo respectivo y quedará atada a un convenio que precise aportes, ejecutor, supervisión, riesgos y rendición de cuentas, para que la solidaridad entre territorios no se traduzca en manejo opaco de recursos públicos.
Obras por Impuestos modalidad reconstrucción
El Gobierno creó una versión extraordinaria del mecanismo de Obras por Impuestos, pensada exclusivamente para reconstruir los territorios golpeados por el sismo. El Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026 explica que antes solo aplica en zonas afectadas por el conflicto armado o con programas de desarrollo territorial y sus ventanas de vinculación están amarradas al calendario tributario ordinario.
Ninguna de esas dos condiciones sirve para una emergencia sísmica repentina, así que la nueva modalidad especial extiende el instrumento a todos los municipios cobijados por la declaratoria de emergencia, sin importar su clasificación previa.
Los contribuyentes podrán pagar parte de su impuesto de renta ejecutando obras de vivienda, salud, educación, agua potable, energía, vías, infraestructura productiva o gestión del riesgo, entre otros sectores, siempre que los proyectos sean de interés público y no beneficien activos propios del contribuyente.
La Agencia de Renovación del Territorio administrará un banco de proyectos exclusivo para la reconstrucción, con plazos más cortos —quince días hábiles para los conceptos de viabilidad— y sin los cortes de calendario del mecanismo ordinario. También se habilita que los contribuyentes anticipen aportes con cargo al impuesto de renta del año en curso, tomando como referencia lo pagado el año anterior, para que el dinero llegue a los proyectos sin esperar la declaración de 2027.
El decreto blinda el mecanismo con varios candados:
- Los proyectos no podrán financiarse también con recursos públicos de otras fuentes
- Deberán incluir un rubro de contingencias
- Al menos el 35 % del cupo se reservará para municipios de categorías quinta y sexta, donde vive más de un tercio de la población afectada y donde la capacidad de gestión suele ser más débil.
El cupo total seguirá sujeto al límite que fije el CONFIS, de modo que la nueva modalidad no representa, por sí sola, un gasto tributario adicional.
Medidas financieras, administrativas e institucionales
El Gobierno abrió una caja de herramientas fiscales para los departamentos y municipios golpeados por el terremoto, a través del Decreto Legislativo 1382 del 9 de septiembre de 2026. Hasta finales de 2027, las administraciones locales podrán reorientar rentas que antes tenían un destino fijo por ley y acceder a créditos de tesorería más flexibles para cubrir insuficiencias de caja.
La declaratoria de emergencia bastará, por sí sola, como justificación para que los concejos y asambleas ofrezcan condonaciones, plazos especiales o diferimientos a los contribuyentes morosos, sin tener que demostrar de nuevo la gravedad de la crisis.
El mecanismo habilita la titularización de futuros recaudos tributarios para financiar obras de reconstrucción, se relajan temporalmente los límites de endeudamiento territorial y se abre la puerta a que proyectos de obras por impuestos, tanto nacionales como territoriales, se ejecuten de manera conjunta.
Las entidades con acuerdos de reestructuración de deuda bajo la Ley 550 podrán usar temporalmente parte de esos recursos para atender la emergencia, y alcaldes y gobernadores —en los municipios sin normas propias al respecto— podrán mover el presupuesto sin pasar primero por el concejo o la asamblea, aunque deberán informarlo después.
El decreto también protege a los municipios afectados de sanciones por superar límites de gasto de funcionamiento cuando la causa sea la caída de ingresos por el desastre, congela temporalmente los controles sobre el uso de las transferencias del Sistema General de Participaciones y sobre los planes de saneamiento fiscal de los hospitales públicos.
El documento ordena priorizar en los planes de desarrollo los proyectos ligados a la emergencia, redistribuye parte de la sobretasa al ACPM hacia los territorios afectados y permite comprometer vigencias futuras en 2027 sin las restricciones que normalmente aplican en año electoral.
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