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Las pensiones son, por lo general, un tema que, aunque vital, no suele generar muchos titulares en la vida nacional. Suceden en un rimo casi que automático: manejan billones de pesos que involucran el bienestar de millones de personas, pero nadie parece reparar mucho en ellas.
Pero desde hace unas semanas, la palabra pensiones hace que más de un funcionario público salte de su asiento, con una mezcla entre alarma, indignación y hasta algo de pelea de colegio, a juzgar por las recientes reacciones del Gobierno frente a dos medidas del Consejo de Estado, que suspendieron los efectos de un decreto que buscaba que los fondos privados le transfirieran unos COP 25 billones en ahorro pensional a Colpensiones.
Esto, en voz de expertos y analistas, en directa contravía con lo dispuestos en uno de los dos artículos de la reforma pensional que siguen activos mientras el resto de la iniciativa sigue bajo la lupa de la Corte Constitucional.
Para este punto de la historia, la discusión puede marear un poco, entre el cruce de declaraciones que este martes ya incluía a la Corte Suprema y a varios ministerios, además del presidente Petro, siempre activo con las descalificaciones a través de su cuenta de X.
Entonces, ¿por qué es que no tenemos claras las reglas sobre pensiones para este punto?
Nacimiento con jugadita incluida
El 14 de junio de 2024, la plenaria de la Cámara de Representantes le dio el visto final al texto de la reforma pensional, que fue sancionada por el presidente en julio de 2024. La iniciativa debía entrar en efecto el 1 de julio del año pasado.
Pero en el camino entre aprobación y sanción, la Corte Constitucional admitió una demanda contra la ley y determinó que hubo vicios de forma en esa última sesión de la Cámara, en la que en un espacio de 30 minutos se resolvió la mayor transformación del sistema pensional en décadas.
Para ese momento, la iniciativa estaba en una suerte de contrarreloj por el escaso tiempo que le quedaba para pasar su último debate en esa legislatura, después de varios días de votar impedimentos, y en un momento en el que la oposición, como estrategia política, buscaba desarmar el quorum para retrasar la discusión. A una semana de que acabaran las sesiones ordinarias del Congreso, la reforma podía hundirse si no era aprobaba en cuarto debate y se conciliaban los textos de Cámara y Senado a tiempo.
Pero la jugada, si bien dejó que la reforma pasara el debate, generó un vicio de trámite por falta de debate. En otras palabras, el proyecto se aprobó mediante el popular “pupitrazo” acogiendo el texto del Senado sin más.
La Corte ordenó que la ley, ya aprobada y sancionada, debía volver a la Cámara para ser discutida (ahora sí) y aprobada de nuevo.
Debate una vez más
La Cámara volvió a discutir la iniciativa en una sesión extraordinaria el 28 de junio de 2025.
Era sábado y buena parte del debate giró, principalmente, alrededor de dos tensiones: hacerle modificaciones al articulado o retomar la proposición que fue votada hace un año y acoger totalmente el texto del Senado.
Las opiniones estuvieron ciertamente divididas, pues el texto del Senado no incorporó algunas mejoras que sí fueron aprobadas en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes en la primera discusión del proyecto, antes de que fuera devuelto.
Unas cuatro horas después de que la proposición fuera leída, la votación fue positiva, con 104 votos por el sí y 9 por el no.
Después de esto, Jaime Raúl Salamanca, presidente de la Cámara, aseguró que la discusión proseguiría con una votación por bloques de toda la iniciativa. Y ahí fue Troya, como se dice popularmente. De fondo, varios representantes argumentaron que no tenía sentido volver a votar algo que, justamente, acababa de ser aprobado, bajo la forma que le dio el Senado.
La idea de Salamanca era volver a votar el articulado mediante cuatro bloques: uno (artículo 94), dos (capítulos 1-4), tres (5-10) y cuatro (11-17).
Al final de cuentas se sometió a votación una proposición para reabrir la discusión del articulado y con 100 votos en contra y 11 por el sí, la discusión fue zanjada y, con eso, la reforma terminó su paso, de nuevo, por la plenaria.
El camino en la Corte
La discusión de fondo en la Corte ha estado llena de tropiezos, pero el resumen de fondo es este: básicamente, todo el proceso de revisión volvió a empezar de cero a principios de este año, con la construcción de una nueva ponencia, que esta vez está a cargo de Paola Meneses.
¿Cómo llegamos acá? La reforma ya contaba con una ponencia (negativa), que había sido encabezada por Jorge Enrique Ibáñez. Pero antes de la votación se decidió apartar del expediente al magistrado Héctor Carvajal, pues en el pasado había sido asesor de Colpensiones.
El expediente llegó, por fin, a una votación y el resultado fue un empate. Así que la decisión fue pasarle el balón a un conjuez, Carlos Pablo Márquez. En este punto de la historia ya vamos en noviembre de 2025.
Pero en febrero de 2026, la Corte decidió apartar a Ibáñez de la discusión, el magistrado que había encabezado la discusión durante 18 meses y cuya ponencia pedía hundir la reforma.
Y así llegamos al momento actual: la construcción de una nueva ponencia, a cargo de la magistrada Meneses, quien en la votación que resultó de noviembre de 2025, que resultó en empate, se inclinó por hundir la reforma.
¿Toda la reforma está suspendida?
No. La Corte dejó activos dos artículos: el 12, que le dio vía libre a la creación de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), que de fondo son los cuatro fondos privados y uno público, que es Positiva Seguros. Y también permitió que siguiera el 76, que habla de la ventana de traslado.
Y es por este artículo que llegamos a todo el despelote de pensiones de estos días.
Una explicación a fondo: Colpensiones y fondos privados: las claves para entender la polémica por el ahorro pensional
Ese artículo estableció que por dos años, hasta julio de 2026, a quienes no les aplicaba la reforma (mujeres con 750 semanas cotizadas o más hasta el 30 de junio de 2025 y los hombres con 900 semanas o más) podían trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estuvieran a menos de 10 años de la edad de pensión.
Esta ventana aplica para cerca de un millón de personas, teniendo en cuenta que la Ley 100 no permitía que los afiliados se pasaran de régimen a otro si ya tenían menos de 10 años de la edad para pensionarse (en Colombia, es 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres).
El Gobierno ordenó, por decreto, trasladar lo que ahorraron los afiliados que aprovecharon la ventana para pasarse de los fondos privados a Colpensiones así: el 50 % del ahorro de quienes no se han pensionado, más rendimientos e incluso los aportes hechos al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, en un término no superior a 20 días desde la entrada en vigencia del decreto y el 50 % restante en los 10 días siguientes. Y la plata de los que se trasladaron y se pensionaron, en solo 15 días.
Con corte al 5 de febrero, 119.632 personas habían pasado de los fondos privados a Colpensiones, su ahorro, según cálculos de Asofondos, suma más de COP 27 billones.
El argumento del Gobierno es que, como su reforma pensional está suspendida, las reglas de juego son las de la Ley 100 de 1993. Y esa ley establece, en palabras simples, que si una persona se traslada, también lo debe hacer la plata que tenía ahorrada.
Además, los ministerios de Trabajo y Hacienda defienden que Colpensiones ya está asumiendo obligaciones con quienes se trasladaron: pagándoles la pensión a algunos y asegurando contra riesgos como el de invalidez a otros.
Y el Consejo de Estado, en dos tiempos, suspendió el decreto emitido por el Gobierno. La decisión desató la ira de la administración de Gustavo Petro. Este martes, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, dijo que el Gobierno estudiará todas las medidas legales a las que haya lugar y que la Superintendencia Financiera revisará si los fondos privados han actuado con dolo en este tema: él cree que sí.
Estructura del sistema por pilares que propone la reforma
1. 🧤Pilar Solidario
Dirigido a:
- Personas mayores de 65 años (hombres) y 60 años (mujeres) que no acceden a una pensión y se encuentran en condición de pobreza.
- Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y sin fuente de ingresos.
Beneficio: se otorga una renta básica mensual, al menos equivalente a la línea de pobreza extrema (aproximadamente $223.000).
2. 👛 Pilar Semicontributivo
Dirigido a:
- Hombres desde los 65 años y mujeres desde los 60 años que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas.
Beneficio: acceso a una renta vitalicia, calculada de la siguiente manera:
- Si la persona es beneficiaria del pilar solidario: las cotizaciones realizadas en Colpensiones se ajustan por inflación y se suman los ahorros acumulados en fondos privados (AFP).
- Si no es beneficiaria del pilar solidario: las cotizaciones en Colpensiones se ajustan por inflación, se incrementan un 3 % adicional, y se otorga un subsidio adicional:
- 20 % para hombres
- 30 % para mujeres. Además, se suma lo ahorrado en las AFP.
3. 💸 Pilar Contributivo
Aplica a todos los trabajadores afiliados al sistema.
- Se cotiza en Colpensiones hasta un tope de 2,3 salarios mínimos (equivalente a $2.990.000 en 2024).
- Si el ingreso supera ese valor, el excedente se cotiza en una de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Se trata de los cuatro fondos privados y una pública, que es Positiva Seguros.
4. 💰 Pilar de Ahorro Voluntario
Pensado para quienes desean complementar su pensión a través de ahorros adicionales voluntarios.
⏳ Requisitos para pensionarse
🔹 Semanas mínimas de cotización:
- Hombres: 1.300 semanas.
- Mujeres: Se establece una reducción progresiva, comenzando en 2025 con 1.275 semanas, hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.
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