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Pensiones en Colombia: ¿cuáles son las novedades del decreto que la reglamenta?

El decreto que desarrolla la Ley 2381 de 2024 establece reglas clave sobre el sistema de pilares, el cobro de aportes, la reestructuración de Colpensiones y la sostenibilidad del modelo.

Redacción Economía

17 de febrero de 2025 - 02:06 p. m.
El gran reto será garantizar que el sistema sea sostenible a largo plazo y no dependa excesivamente del presupuesto nacional.
Foto: Óscar Pérez
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El sistema pensional de Colombia está en proceso de transformación. Con la expedición de la Ley 2381 de 2024, el Gobierno estableció un Sistema de Protección Social Integral con el objetivo de universalizar la cobertura y garantizar ingresos mínimos para la población adulta mayor.

Ahora, el Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto que reglamenta esta ley y define los detalles clave para su implementación. Este documento, elaborado con la participación de diferentes entidades estatales y gremios, aterriza las disposiciones generales de la ley en normas operativas y financieras.

El nuevo modelo pensional se estructura en cuatro pilares:

  • Pilar Solidario: dirigido a personas en pobreza extrema, sin ingresos o sin capacidad de cotizar.
  • Pilar Semicontributivo: para quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas, pero no alcanzaron el requisito para una pensión.
  • Pilar Contributivo: donde cotizan los trabajadores formales con aportes a Colpensiones y fondos privados.
  • Pilar de Ahorro Voluntario: complemento para quienes quieran fortalecer su pensión con aportes adicionales.

La reglamentación introduce varias novedades en la forma en que se administrarán los recursos y los beneficios del sistema pensional.

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En el pilar solidario, se garantizará un ingreso mínimo a adultos mayores en situación de pobreza extrema; la renta básica se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Fondo de Solidaridad Pensional, y se priorizará a comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinos, incluyendo a personas con discapacidad y sus cuidadores.

Este subsidio no será heredable ni acumulable con otras ayudas del Estado, como el programa Colombia Mayor.

En el caso del semicontributivo, las personas que cotizaron entre 300 y 1.000 semanas recibirán una renta vitalicia (no mayor a 80 % de salario mínimo), aunque no hayan alcanzado el tiempo requerido para una pensión.

Esta renta no será heredable ni sustituible y se pagará en 12 mensualidades al año. A partir de 2036, el umbral de semanas exigidas para los hombres subirá a 1.300. Este pilar incluye a los afiliados del programa Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

En cambio, en el contributivo, los trabajadores que ganen hasta 2,3 salarios mínimos aportarán a Colpensiones, quienes superen este umbral cotizarán el excedente en fondos privados (ACCAI). En este se permitirá el uso de un sistema actuarial de equivalencias para convertir ahorros en semanas cotizadas.

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En pocas palabras, los trabajadores que no completen las semanas requeridas podrán usar sus ahorros en el Componente Complementario de Ahorro Individual para sumar semanas y alcanzar la pensión​. Este mecanismo permite a quienes cotizaron de manera irregular compensar los períodos de inactividad laboral.

Por último, se implementa un nuevo bono pensional, destinado a quienes hayan cotizado en el sistema antiguo (Ley 100 de 1993) y quieran trasladar sus aportes al nuevo modelo.

Este bono se liquidará bajo un esquema similar al de los bonos pensionales actuales, es decir, al solicitar la pensión y calculados con base en el número de semanas cotizadas y el salario base, ajustado a la inflación. Esto contribuirá a la conformación del capital para la jubilación.

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Reestructuración de Colpensiones y creación de una plataforma digital

Para garantizar la administración eficiente del nuevo sistema, Colpensiones deberá someterse a una reestructuración organizacional y adoptar estándares internacionales de gobierno corporativo​.

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Asimismo, se creará una plataforma digital para que los afiliados puedan consultar en línea:

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  • Sus semanas cotizadas y equivalencias.
  • Los aportes acumulados y rendimientos generados.
  • Los valores adeudados y opciones de pago​.

Por otro lado, las administradoras de pensiones estarán obligadas a reportar las obligaciones en mora con documentos ejecutivos.

Además, se fija un plazo de cuatro meses para que las administradoras reporten las deudas pendientes a la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal), con el fin de iniciar acciones de cobro​. Esto sucederá con la implementación de un sistema de seguimiento digital para detectar en tiempo real los pagos atrasados​.

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Aunque la reforma pensional busca mejorar la cobertura y sostenibilidad del sistema, la reglamentación enfrenta varios retos. El Ministerio de Hacienda realizó una evaluación del impacto fiscal de la reforma y concluyó que, en su escenario base, el nuevo sistema es financieramente viable dentro de las posibilidades del Estado.

Sin embargo, la sostenibilidad del sistema dependerá del crecimiento del empleo formal, que garantice más cotizantes; el control de la evasión en el pago de aportes; la estabilidad de las finanzas públicas, ya que parte del sistema se financia con recursos del presupuesto nacional.

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