
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Avanza la reforma pensional en el Congreso de la República durante su primer debate en la Comisión Séptima del Senado. La discusión empezó cerca de las 9:00 a. m. para solucionar algunos impedimentos pendientes.
Vale recordar que el pasado jueves 8 de junio fueron solucionados otros impedimentos y se aprobó el documento que es discutido durante la jornada de hoy.
Siga el desarrollo de la jornada: Reforma pensional: aprobado el sistema de cuatro pilares propuesto por el Gobierno.
Entre esos artículos, fue aprobado el Fondo de Solidaridad Pensional a través de la Subcuenta de Solidaridad, que tiene por objeto ampliar la cobertura y subsidiar o cofinanciar las cotizaciones de los grupos de población que por “sus condiciones socioeconómicas no pueden realizar la cotización” (art. 25).
También fueron aprobadas algunas modalidades de pensión, estas son:
Pensión especial y familiar para la vejez
La madre trabajadora o padre trabajador que tenga un hijo con discapacidad permanente tendrá derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al sistema el mínimo de semanas exigido en el Componente de Prima Media (art. 35).
Por otra parte, la Pensión Familiar se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los(as) cónyuges o parejas permanentes, con unión marital, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensión integral de vejez. Este es el artículo 38 y el 39 es el encargado de dar los requisitos para que se dé. Entre ellos están:
- Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
- Deberán sumar, entre los dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez.
- En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los excónyuges tendrán derecho a percibir mensualmente cada uno, el 50 % del monto de la pensión que percibían.
- Para acceder a la Pensión Familiar, cada beneficiario(a)deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25 %) de las semanas requeridas para acceder a una pensión integral de vejez de acuerdo con la ley.
Le puede interesar: Guía para entender rápidamente en qué va la reforma pensional del gobierno Petro.
Pensión de invalidez
Esta considera “inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral”. Esta será pagada por Colpensiones, de acuerdo con el artículo 41.
Además, el artículo 43 regula el monto para dicha pensión y establece que “no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación” y en ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.
Las pensiones de invalidez se financiarán con el bono pensional a que hubiere lugar, los aportes y rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual y la suma adicional se dará mediante seguro de invalidez y de sobrevivientes o por el mecanismo que determine el Gobierno Nacional (artículo 44).
Finalmente, esta podrá ser revisada por la entidad de seguridad social y del pensionado, según lo establecido en el artículo 45.
Pensión de sobrevivientes
A ella tienen derecho (art. 47):
- Los miembros del grupo familiar del(a) pensionado(a) por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca.
- Los miembros del grupo familiar del(a) afiliado(a) al sistema que fallezca, siempre y cuando este(a) hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Por otro lado, el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del(a) pensionado(a) será igual al 100 % de la pensión que aquel(la) disfrutaba en ambos componentes. Mientras que si se trata de un afiliado, será el 45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación.
Su financiamiento es del bono pensional, ahorro individual y la parte restante, según disponga el Gobierno. Aquellos beneficiarios del afiliado que murió sin cumplir los requisitos para pensión de sobrevivencia, tendrá una indemnización.
En caso de muerte del(a) afiliado(a), si no hubiere beneficiarios de la pensión y si tuviere saldos en el pilar contributivo, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del(a) causante. En caso de que no haya nadie, las sumas acumuladas en el Componente Complementario de Ahorro Individual se destinarán al Fondo de Solidaridad Pensional.
Todo esto conforme a los artículos 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55; que ya aprobados en primer debate.
¿En qué va la discusión?
Los primeros en ser aprobados fueron los artículos 2, 6, 8, 9, 16, 25, 27, 28, 29, 31, 35, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 61, 66, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 89, 92. Esos puntos eran sobre los que no tenían proposiciones, es decir que fueron aprobados tal y como venían en la ponencia concertada entre los congresistas y el Ministerio del Trabajo.
Luego de votar ese bloque, los congresistas también aprobaron, tal y como los planteó el Gobierno Nacional, los artículos 1, 5, 10, 21, 26, 42, 46, 65, 91, 34, 56.
Además, el sistema de pilares de la reforma pensional pasa sin cambios, del artículo 3. Este establece cómo funciona el sistema y los montos para cada uno de los pilares, especialmente el contributivo que va a Colpensiones y es, hasta ahora, de trers salarios mínimos. Este es uno de los puntos claves de la reforma y casi nadie (exceptuando al Gobierno y los sindicatos) está de acuerdo en este monto.
Acá le contamos más de este artículo: Sistema de pilares de la reforma pensional pasa sin cambios en primer debate.
Y, del mismo modo, fueron votados el 7, 59, 60, 62, 63, 64 y el 4 que quedaron como estaban en el documento presentado por el Gobierno.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.