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La minería a pequeña escala cuenta con nuevas reglas para la formalización

La resolución del Ministerio de Minas promete celeridad en los trámites, pero también impone un año como límite para formalizar la manifestación de interés.

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04 de abril de 2025 - 12:48 a. m.
Imagen de referencia. Magda Gibelli / AFP
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Foto: AFP - MAGDA GIBELLI
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La minería a pequeña escala, en su mayoría de mineros informales, tendrá una nueva cara para cerrar la brecha entre la minería de subsistencia y la legalidad. El Ministerio de Minas y Energía emitió la resolución 40141 que redefine los criterios de identificación y protección de estos trabajadores, estableciendo mecanismos diferenciados para su transición a la formalización y legalización.

La norma, enmarcada en el actual ordenamiento jurídico, reconoce la existencia de una minería informal con vocación de legalización y establece procedimientos para facilitar este proceso. Se trata de una iniciativa que, si bien responde a las históricas demandas del sector, también impone plazos y criterios que podrían marcar el futuro de miles de pequeños mineros en el país.

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¿Quiénes entran en la nueva categoría de formalización?

La resolución establece cuatro criterios fundamentales para diferenciar e identificar a los mineros informales con vocación de legalización:

  1. Expresión de interés en la formalización. Se considerarán aquellos mineros que hayan manifestado su intención mediante el formulario de la Agencia Nacional de Minería (ANM). Sin embargo, esta manifestación debe traducirse en una solicitud formal ante la autoridad minera en un plazo no mayor a un año.
  2. Participación en ejercicios de caracterización. Mineros que hayan sido identificados en estudios realizados en el territorio nacional por la ANM.
  3. Radicación de trámites de formalización. Aquellos que hayan presentado solicitudes bajo los mecanismos dispuestos por la legislación, como la formalización de minería tradicional, legalización (Ley 685), subcontratos de formalización o concesiones diferenciales.
  4. Mediaciones activas con titulares mineros. Mineros que se encuentren en procesos de mediación con titulares legales, bajo el acompañamiento del Ministerio de Minas y Energía.

Este último punto es clave, pues muchos mineros informales operan en zonas con títulos ya otorgados, lo que genera conflictos con las empresas concesionarias. La mediación se perfila como una alternativa para evitar enfrentamientos y generar acuerdos en los que ambas partes puedan beneficiarse.

Adicionalmente, quienes aún no hayan manifestado su interés podrán hacerlo en jornadas interinstitucionales organizadas por la ANM. En caso de que se identifiquen mineros de mediana escala dentro del proceso, estos deberán acogerse a los trámites ordinarios de titulación.

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La formalización minera no es solo un trámite burocrático; implica el acceso a derechos laborales, seguridad social y condiciones de trabajo dignas. Para ello, la resolución establece una ruta específica en la que intervienen entidades nacionales, departamentales y municipales.

Los pasos clave de esta ruta incluyen disponibilidad de herramientas de identificación, jornadas de orientación y acompañamiento con equipos técnicos y participación de actores mineros. Además, será crucial la coordinación entre entidades, ya que se convocará a asociaciones y mesas mineras para apoyar la identificación y caracterización de los trabajadores informales.

Aunque la resolución introduce un enfoque más estructurado, el reto está en su implementación efectiva. Históricamente, la burocracia y los tiempos prolongados han sido obstáculos para la legalización minera en Colombia.

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Los desafíos: formalizar sin excluir

La resolución promete celeridad en los trámites, pero también impone un año como límite para formalizar la manifestación de interés. Para pequeños mineros sin acceso a asesoría técnica y jurídica, este tiempo puede resultar insuficiente.

Asimismo, queda por resolver cómo se financiarán los procesos de transición. La formalización exige inversión en seguridad, infraestructura y regulaciones ambientales, costos que muchos mineros informales no pueden asumir sin apoyo del Estado o de alianzas con empresas privadas.

Otro punto crítico es la capacidad de las autoridades para implementar los mecanismos de control diferencial. La minería informal se desarrolla en regiones con limitada presencia institucional, lo que podría dificultar el acceso a estas nuevas rutas de formalización.

Para miles de mineros informales en el país, esto representa una oportunidad de acceder a la legalidad y a mejores condiciones laborales. Sin embargo, el éxito de la medida dependerá de su aplicación en el territorio, de la capacidad estatal para garantizar acompañamiento técnico y de la voluntad política para hacer de la formalización un proceso realista y accesible.

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