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Nuevas instrucciones en propinas a restaurantes: el consumidor decidirá si las paga

Ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, los consumidores podrán comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio. Las modificaciones entrarán a regir desde el 5 de noviembre de 2022.

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14 de septiembre de 2022 - 11:08 p. m.
Foto de referencia. / Gustavo Torrijos
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Este miércoles, la Superintendencia de Industria y Comercio anunció que actualizó las instrucciones sobre cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y la voluntariedad de la propina, el derecho de no pagarla o de modificar su cuantía.

Según las modificaciones en Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, la propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio y producto recibido, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no.

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El establecimiento puede sugerir el valor de la propina, pero no deberá superar el 10 % del valor del servicio prestado, “y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar una cuantía diferente”, afirmó la entidad.

Además, el consumidor decidirá si paga la propina o modifica su cuantía en cualquier momento, “incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla”, aseguró la SIC.

Otra de las modificaciones indican que los establecimientos deberán poner avisos en la entrada, en las cartas y en las listas de precios en los que se informe a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, “así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida”.

Ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, los consumidores puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio. Estas disposiciones entrarán a regir desde el 5 de noviembre de 2022.

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Por otro lado, las modificaciones sobre los precios en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, que aplican desde el pasado 5 de septiembre de 2022, se deberá informar los precios a los consumidores a través de una lista de precios o través de cartas físicas.

“Sin importar el sistema de precios que elija el establecimiento, se debe garantizar siempre la visibilidad del precio y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos es facultativo y no sustituye dicha obligación”, afirmó la entidad.

Si el establecimiento elige el sistema de carta de precios, “por lo menos una carta debe ser visible a los consumidores de tal forma que puedan consultar los precios antes de ingresar”.

Para la visualización de los precios, de acuerdo con la SIC, los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como, por ejemplo, registrarse en páginas web, proporcionar datos personales o conceder permisos de acceso a aplicaciones.

Otra modificación es que no se deben usar textos, imágenes o elementos que induzcan en error al consumidor sobre el precio del producto. Por ejemplo, “anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo ‘precios en miles de pesos colombianos’ o ‘20K’; o utilizar expresiones indeterminadas como ‘según el tamaño’ o ‘según el peso’; o el uso de palabras que no correspondan al idioma castellano”, explicó la entidad mediante un comunicado.

El incumplimiento de estas disposiciones podría causar la imposición de multas de hasta 2.000 SMMLV.

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