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Según la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, de enero a septiembre de 2025 se impusieron más de 705.000 comparendos en la capital.
La sanción más castigada en la ciudad es la de conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, con más del 35,38 % del total de los comparendos. Le siguen transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas (pico y placa), con el 7,43 % y no realizar la revisión técnico mecánica (7,12 %).
No utilizar el cinturón de seguridad también es una infracción. En el Código Nacional de Tránsito figura como la C06 y equivale a COP 633.200, según el valor de la UVB en 2026.
Muchos se preguntan si, en un taxi, esa infracción debe pagarla el conductor o el pasajero.
Quienes sostienen que la responsabilidad es del pasajero argumentan que, en muchos casos, el taxista no tiene cómo obligarlo a ponerse el cinturón de seguridad.
Sin embargo, la responsabilidad sí recae en el conductor, por lo que este sería el responsable de responder por el comparendo.
Según lo explicado por la firma Work Abogados, las infracciones de tránsito se aplican a quien las comete. “Conducir un vehículo automóvil significa ejercer una actividad peligrosa, con riesgos y con prevenciones, por lo que el responsable directo es el conductor”.
Ciatrán lo resume de la siguiente forma: la multa es para el taxista, por ser la autoridad responsable de la seguridad del vehículo en movimiento.
Este mismo principio aplica a los casos en vehículos particulares. Si una autoridad de tránsito impone un comparendo porque alguno de los ocupantes no lleva puesto el cinturón de seguridad, el responsable de responder por la sanción será el conductor.
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