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Pensiones, ya no tan prioritarias

La reforma pensional será tarea del próximo gobierno, mientras tanto, los problemas de cobertura e inequidad se exacerban. Así es el sistema pensional en Colombia.

17 de agosto de 2021 - 07:00 p. m.
El sistema pensional vigente en Colombia tiene 25 años de antigüedad. La mayor parte de él data de los años 40, pero en 1993 se hizo una modificación trascendental, la famosa Ley 100.
El sistema pensional vigente en Colombia tiene 25 años de antigüedad. La mayor parte de él data de los años 40, pero en 1993 se hizo una modificación trascendental, la famosa Ley 100.
Foto: getty images

Ya se cumplieron tres años de este gobierno y la tan prometida reforma pensional nunca fue. A finales de 2019 la entonces ministra de trabajo Alicia Arango anunció la conformación de unas mesas de concertación con todos los actores interesados para construir con la ciudadanía, los trabajadores, los gremios, los sindicatos, los centros de pensamiento y la academia un proyecto de ley que discutiría el Congreso en 2020 para hacer nuestro sistema pensional más equitativo y sostenible.

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No se pudo probar la voluntad política del gobierno, la capacidad de concertación de la sociedad ni la influencia del Ejecutivo en este tema, pues la pandemia modificó las prioridades de la administración actual y también las de la opinión pública. La reforma pensional quedó en el olvido. Actualmente en el Ministerio de Trabajo no cursa ningún proyecto de ley ni se llevan a cabo reuniones para ese fin. Una vez más, será tarea del próximo presidente.

¿Pero por qué la urgencia de reformar el sistema pensional? En primer lugar, la cobertura es muy baja: solo 1 de cada 4 personas mayores de 65 años se pensiona en Colombia. En segundo lugar, muchas pensiones son millonarias y se subsidian con el recaudo tributario (la cuarta parte de lo que recibe el Estado por impuestos se va para el rubro de pensiones). En tercer lugar, la expectativa de vida es cada vez mayor y el número de nacimientos va en disminución, esto es importante porque en los sistemas de reparto los trabajadores jóvenes sostienen el pago de los retirados.

Los tres problemas mencionados tienen el agravante de que solo parecen empeorar: cada vez menos trabajadores cotizan a seguridad social porque se mueven en la informalidad; a pesar de las necesidades en inversión, cada año el gobierno destina más de $40 billones a subsidiar las pensiones de 2,1 millones de personas y se prevé que para 2050 el número de trabajadores por cada adulto mayor sea de 2,4. Al final, millones de abuelos llegarán a una edad donde no son tan productivos sin ningún tipo de cobertura.

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El sistema pensional vigente en Colombia tiene 25 años de antigüedad. Si bien una parte de él data de los años 40, cuando se introdujo el primer régimen pensional, en 1993 se hizo una modificación trascendental para acabar con los múltiples regímenes que existían, la famosa Ley 100. Antes de esta norma, los requisitos de pensión y condiciones de acceso no estaban unificados, de hecho, existían más de 100 regímenes que con el tiempo se han ido desmontando.

¿Y cómo funciona el sistema pensional en la actualidad? Para empezar, hay que insistir en su complejidad. Por un lado, están los regímenes especiales (las fuerzas militares y de la policía nacional) y los regímenes exceptuados (entidades públicas, rama judicial y magisterio). Ambos tienen normas especiales de liquidación y cálculo muy favorables respecto a lo que nos exigen al común de los trabajadores, pero solo los primeros sobrevivieron a una ley de 2005, los segundos están oficialmente acabados desde 2010, aunque se siguen pagando para quienes ya habían adquirido los derechos.

Hasta ahora ninguna reforma ha tocado los regímenes especiales, ni siquiera las propuestas de terceros de cómo debe ser el nuevo sistema pensional lo incluyen. Como funciona hoy, todos los oficiales y suboficiales que se retiren a solicitud propia después de 20 años de servicio tienen derecho a que se les pague una asignación mensual de retiro que se calcula según el tiempo de servicio, el rango, el suelo recibido.

El acto legislativo que acabó con los regímenes exceptuados (01 de 2005) es claro en que el Estado asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo, pero advierte que es clave la sostenibilidad financiera del sistema pensional, lo que significa que todas las personas deben cumplir los mismos requisitos y tener derecho a los mismos beneficios, no habrá acuerdos fuera de esas disposiciones.

Entre las nuevas restricciones destacan el límite de máximo 13 mesadas pensionales al año y la imposibilidad de que haya pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes con cargo a recursos de naturaleza pública.

Por otro lado, para los trabajadores sin ningún fuero especial hay dos caminos: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), que es el modelo bajo el que opera la administradora pública Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es el esquema de las administradoras de fondos de pensiones privadas (AFP), es decir Protección, Porvenir, Colfondos y OldMutual.

Pertenecer a uno u a otro es una decisión personal, pero tiene implicaciones importantes, pues cada régimen (RPM y RAIS) cuenta con sus propias condiciones de acceso, permanencia y beneficios. He aquí la importancia de entender en qué consisten para decidir con suficiente información cuál es el más conveniente, según la particularidad del caso.

La medida básica cuando se trata de pensiones es el número de semanas cotizadas, es decir, la suma de todas las semanas que el trabajador aportó a seguridad social, ya sea a través de una empresa o como independiente. Una persona que está afiliada a Colpensiones debe completar 1.300 semanas equivalentes a trabajar 25 años ininterrumpidamente; para un afiliado a fondos privados serán 1.150 semanas o un poco más de 22 años.

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jose(m0hfi)22 de agosto de 2021 - 04:35 p. m.
En Colombia no deben existir regimenes especiales. Todo colombiano pensionado debe quedar cobijado bajo el mismo regimen. Toda pension se debe comenzar a pagar en la edad de jubilacion establecida para todo colombiano, siendo el caso de pensionados que mueren y la esposa de 30 años comienza a recibir pension, con esto acaban con cualquier sistema
UJUD(9371)18 de agosto de 2021 - 11:19 p. m.
Yo ahorré más de 1.300 semanas y esa platica la tomaba el Estado. Ahora porqué dicen que es él quien me subsidia ?
Hernando(88602)18 de agosto de 2021 - 11:18 p. m.
Curiosa la forma de acabar el artículo: tratando de mostrar que el sistema de pensiones privado es mejor para el afiliado que el estatal.
Edwin Manuel(22811)18 de agosto de 2021 - 04:23 p. m.
Un poco simple el artículo, como de afán, es necesario clarificar las diferencias de problemáticas pensionales: 1) altas pensiones oficiales subsidiadas; 2) sostenibilidad del régimen de prima media dado el cambio demográfico y la informalidad; 3) dispersión de regímenes especiales (algunos responde al conflicto como militares) y; 4) el bajo número de personas que si se pensionan en los fondos.
Miguel(22842)18 de agosto de 2021 - 02:37 p. m.
Fecode es la única que lucha contra el zerrucho de los fondos, cambiaron la ley original y nos quitaron los derechos, solo funciona para los corruptos del sector público
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