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Primera cuota del impuesto al patrimonio vence en abril: gremios piden freno a la Corte

El cobro, creado por decreto en medio de la emergencia económica, fija una tarifa general de 0,5 % y de 1,6 % para sectores como el financiero, el asegurador y el extractivo.

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25 de marzo de 2026 - 09:14 p. m.
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A menos de una semana del vencimiento de la primera cuota del impuesto al patrimonio para personas jurídicas, AmCham Colombia y la ANDI hicieron un llamado a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre la medida.

Los gremios sostienen que este nuevo cobro, creado al amparo de la emergencia económica decretada por las afectaciones de lluvias en ocho departamentos del país, podría tener un efecto negativo en la liquidez de las empresas y afectar la inversión.

La presidenta ejecutiva de AmCham Colombia, María Claudia Lacouture, pidió una decisión de la Corte antes del 1 de abril, fecha en la que vence la primera cuota del tributo.

“Respetuosamente, solicitamos a la Corte Constitucional una decisión en derecho antes del 1 de abril, cuando vence la primera cuota del impuesto al patrimonio. En su sabiduría, el país necesita certeza jurídica, realismo institucional y una respuesta oportuna para cerca de 15.000 empresas”, señaló.

En la misma línea, el presidente de la ANDI, Bruce Mac Master, advirtió que “la economía colombiana y el sector empresarial colombiano tienen un gran riesgo en este momento que se materializará a partir del mes de abril, es decir, a partir de la semana entrante”.

Cómo funciona el nuevo impuesto al patrimonio

El impuesto al patrimonio para empresas fue creado por el Gobierno a través de los decretos 173 y 240 de 2026.

Aplica para personas jurídicas y sociedades cuyo patrimonio líquido al 1° de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT, es decir, más de COP 10.478,8 millones.

La tarifa general es de 0,5 %, aunque sube a 1,6 % para instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa y agropecuarias, bolsas de bienes y productos, proveedores de infraestructura del mercado de valores y personas jurídicas dedicadas a la extracción de carbón y petróleo crudo.

Los decretos de emergencia económica también ampliaron los contribuyentes de este tributo: se incluyen los establecimientos permanentes y las sucursales de empresas extranjeras en Colombia.

Otra de las novedades es el impuesto complementario de normalización tributaria, con tarifa de 19 %, para el año gravable 2026, que estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, o de los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026.

En contexto: Manual para entender cómo se está aplicando la emergencia económica por la ola invernal

Efectos en la inversión

Bruce Mac Master cuestionó el alcance del impuesto y su impacto sobre la actividad empresarial. Según dijo, “es un impuesto a la inversión sin duda alguna, es un impuesto a la creación de empleo, es un impuesto al crecimiento del aparato productivo colombiano”.

El dirigente gremial también advirtió que algunas compañías podrían verse obligadas a vender activos o endeudarse para cumplir con el pago, lo que afectaría su liquidez y podría desincentivar la inversión.

Además, señaló que no existe una relación clara entre los recursos que se buscan recaudar y la atención de la emergencia que dio origen a los decretos.

Mac Master añadió, a través de su cuenta de X, que en varios países este tipo de impuesto ha sido considerado inconveniente y cuestionó que se impulse bajo la justificación de la emergencia invernal sin una relación clara entre el recaudo esperado y la atención de esa crisis.

En esa línea, Mac Master señaló que la ANDI pidió a la Corte Constitucional suspender temporalmente la aplicación del impuesto mientras se toma una decisión de fondo sobre su constitucionalidad. Según dijo, la solicitud busca evitar un “daño irreparable” para muchas empresas.

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