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La historia de José de Jesús López, o ‘don José’, despertó el debate alrededor de la discriminación y de las normas que buscan proteger al consumidor de los abusos de algunos establecimientos. Aquí le contamos hasta dónde situaciones como esta están permitidas y en qué caso se configuran en un delito.
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El pasado 7 de mayo, don José ingresó al restaurante Taquino en Medellín para cantar algunas canciones y recaudar dinero por ello. Dos personas que se encontraban en el establecimiento decidieron invitarlo a la mesa a almorzar con ellos, sin embargo, una de las empleadas del lugar impidió que el hombre los acompañara y dijo que le vendían el plato, pero debía comer afuera.
La decisión desató una ola de indignación que comenzó en el restaurante con el retiro de los comensales y se extendió a los medios de comunicación a través del video que grabó Valeria Lotero, la denunciante, y luego a las redes sociales con el hashtag #YoSoyDonJose.
Más allá de las interpretaciones y conjeturas sacadas frente a la manera en que se dieron los hechos y más allá de la relación del músico con la dueña del establecimiento (a quien ha defendido argumentando que lo deja trabajar), la cuestión es hasta dónde va la libertad de un establecimiento para determinar quién puede ingresar y quién no.
Francisco Bernate, abogado penalista y profesor de la universidad del rosario, aseguró que a su parecer estamos frente a la comisión de un delito de discriminación, por lo que son las autoridades quienes deben iniciar la respectiva investigación y los involucrados quienes deben decidir si le dan carácter de demanda, siendo el video una prueba de carácter probatorio.
Es por ello que el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, le pidió al delegado Fidel Puentes dar inicio a una indagación preliminar y establecer si podía configurarse una violación del derecho de igualdad.
El Estatuto del Consumidor (Ley 1880 de 2011) establece, en el artículo tres, relativo a los derechos y deberes de los consumidores y usuarios, que las personas deben ser tratadas equitativamente y de manera no discriminatoria.
Así mismo, la Ley 1482 de 2011 tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona o comunidad y sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones. Con agravantes como que la conducta se ejecute en espacio público y se dirija contra un niño o una persona de la tercera edad.
De hecho el mayor antecedente de esta ley fue una sentencia (T-1090 de 2005) de la Corte Constitucional donde se determina como discriminación racial la decisión de dos discotecas de Cartagena de negar la entrada a una mujer y su hermana por su color de piel.
El doctor en sociología Carlos Charry explicó que “por más leyes comerciales que haya no se pueden discriminar a una persona y violentar sus derechos fundamentales”. También llamó la atención en el hecho de que el hombre ya estaba en el establecimiento y no se le había impedido el ingreso, pero sí la permanencia, por lo que ya “había adquirido derechos como consumidor”, lo que calificó como una “incongruencia abiertamente discriminatoria”.
De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el derecho de admisión debe ser específico con respecto a la información que se le brinda al consumidor, esto significa que un establecimiento puede restringir la entrada de determinadas personas, pero debe explicar previamente cuáles son las condiciones bajo las cuales aplica esa reserva.
Al respecto, Bernate detalló que la reserva del derecho de admisión no puede fundamentarse en criterios de discriminación, pues está sujeta a parámetros objetivos, precisamente para impedir el abuso. Además, solo se puede excluir a una persona de un establecimiento al que ya ingresó si incumplió alguna norma.
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Charry celebró la reacción de las personas involucradas y de todos quienes han conocido el caso y se han manifestado, “existen mecanismos de sanción social que no son necesariamente los jurídicos, hay que ser una voz de rechazo a estas manifestaciones, porque somos una sociedad que naturaliza esas actitudes”, dijo.