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¿Qué hacer con las deudas cuando se acaben los alivios?

Conozca las alternativas legales a las que puede recurrir durante y después de que termine el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD). Hay opciones para quienes están al día con sus obligaciones, pero proyectan un impago, y para quienes ya están en mora.

Camilo Vega Barbosa
14 de julio de 2020 - 03:00 a. m.
Imagen de referencia.
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Foto: Getty Images

El pasado 1° de julio la Superintendencia Financiera les ordenó a las entidades financieras diseñar alivios focalizados para los millones de colombianos que no puedan pagar su créditos por la crisis del COVID-19, agrupados en el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD). Las ayudas coantemplan desde la reducción de las cuotas (a cambio de alargar el crédito), pasando por mantener la tasa de interés, hasta nuevos períodos de gracia (en caso de reducción de ingresos por la pandemia). Si bien son un respiro, no son las únicas alternativas disponibles.

Desde antes de la pandemia ya existían una serie de alternativas para quienes no podían cumplir con sus obligaciones, y son instrumentos que seguirán vigentes después que termine el PAD (31 de diciembre).

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Por ejemplo, desde 2012 existe en Colombia la Ley de Insolvencia para personas naturales, un recurso que permite negociar con los acreedores antes de sufrir las graves consecuencias de la cesación de pagos prolongada, como el embargo del salario o perder la vivienda en caso de un crédito hipotecario. Sin embargo, es una opción de última instancia, pues deja altamente limitada a la persona que la usa.

Con la Ley de Insolvencia se llega a un acuerdo de pago con los acreedores, pero por lo general implica que todos los ingresos posibles se destinarán para el pago de las deudas. Es decir, dejan a la persona con lo justo para sobrevivir. Además, se queda financieramente limitado, pues afectará el historial crediticio y no se podrá pedir nuevos créditos (a menos que sea para necesidades básicas y máximo para cubrir los gastos mensuales).

Sin embargo, no hay necesidad de recurrir a esta opción tan extrema. Hay otro par de alternativas que pueden ser iguales de eficaces o mejores, que incluso pueden preservar el buen historial de pago de quienes venían cumpliendo hasta que llegó la emergencia. Una opción es recurrir a la convalidación de acuerdo privado, ideal para cuando se tienen deudas de diferentes montos y con varias entidades.

Luis Benítez, director de Insolvencia Colombia, explica que “para implementar esta opción el deudor debe reunirse y negociar con sus acreedores más grandes, que representen mínimo el 60 % de sus deudas. Esto es importante, porque si se llega a un acuerdo con los grandes, los acreedores más pequeños deberán acogerse a esta figura. Entonces alguien que se haya visto afectado por la emergencia puede recurrir a la convalidación de acuerdo privado para mejorar las condiciones de todas sus deudas: por ejemplo, pagar primero el crédito hipotecario y luego las tarjetas de crédito. Sin embargo, los requisitos de esta alternativa son ser persona natural, demostrar que sus ingresos se han reducido y se tiene que estar al día con sus obligaciones”.

Es importante tener claro que la convalidación no se puede usar si se está en mora. Por lo que se debe hacer un análisis constante de las posibilidades de un impago. Entonces, si en los próximos meses todavía no se han recuperado los ingresos, se debe empezar a aplicar esta figura antes de que venzan los períodos de gracia que se lograron con el PAD.

La otra opción para recurrir es la Circular 026 de 2017 de la Superintendencia Financiera, un recurso muy útil cuando se tienen deudas con una sola entidad. Se puede invocar este recurso legal por medio de un derecho de petición, que permite reestructurar los créditos a la medida del deudor. De hecho, esta opción se creó para dar la opción de mejorar las condiciones de los préstamos sin tener que usar la Ley de Insolvencia. Pero solo aplica para créditos con hasta 90 días en mora.

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“La circular permite reestructurar un crédito sin las consecuencias de la reestructuración, pues no afecta el historial crediticio y la calidad de la cartera. Entonces, es una opción que beneficia tanto a lo deudores como a los acreedores. De hecho, el PAD básicamente revive la Circular 026 que había perdido fuerza: con ambas opciones se pueden bajar las cuotas del crédito y llegar a mejores condiciones para el usuario”, explicó Benítez.

Esto significa que aun después del PAD (31 de diciembre) los colombianos pueden lograr acuerdos que reduzcan la carga financiera de sus créditos. Lo que da tranquilidad, pues los efectos de la pandemia pueden durar varios años y los tiempos de recuperación son relativos a cada persona.

Para resumir, durante y después del PAD los colombianos tienen tres recursos legales para pagar sus créditos: la Ley de Insolvencia o las opciones menos extremas, como las convalidaciones de acuerdos privados, para cuando se está al día con el crédito, pero se proyecta un impago, o la Circular 026 de 2017, con la que se puede negociar una deuda de hasta 90 días en mora.

Lo importante es que conozca sus opciones para enfrentar la emergencia y decidir así qué camino le conviene más para buscar una pronta solución a los problemas financieros derivados de la pandemia por el COVID-19.

Camilo Vega Barbosa

Por Camilo Vega Barbosa

Economista y periodista especializado en temas de finanzas personales, economía internacional, sector financiero y construcción. Autor del libro “Guía para no estar pelado”.@camilovega0092jvega@elespectador.com

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