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¿Quién responde cuando se daña una vía? Disputa entre ANI y Coviandina da señales

Tribunal que estudió conflicto por la vía Bogotá–Villavicencio respaldó la postura de Coviandina en un punto clave del contrato: los daños sin seguro no siempre deben ser pagados por el concesionario. El resto del pleito aún no se resuelve.

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27 de julio de 2025 - 10:21 p. m.
Estado de la vía al Llano en la mañana de este viernes 11 de julio de 2025. Foto: Coviandina
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La disputa entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la concesionaria Coviandina por el contrato de la vía Bogotá–Chirajara–Villavicencio tuvo este fin de semana un nuevo capítulo, tras conocerse el fallo del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá.

A grandes rasgos, el tribunal se declaró incompetente para decidir sobre varias de las pretensiones presentadas por ambas partes, al considerar que esas diferencias deben resolverse a través del mecanismo de “amigable componedor” establecido en el contrato de concesión.

Esto incluye, por ejemplo, los reclamos relacionados con los llamados “Eventos Eximentes de Responsabilidad”.

Sin embargo, el tribunal sí resolvió un punto de fondo que podría sentar un importante precedente para el sector: aclaró que el concesionario no está obligado a pagar los daños en la infraestructura vial si estos no están cubiertos por una póliza de seguro y la causa de esa falta de cobertura es externa o ajena al concesionario.

En contexto: Tribunal no asumirá proceso entre ANI y Coviandina por concesión vial

¿Quién responde por los daños en una vía concesionada?

Durante el proceso, Coviandina pidió una interpretación contractual que la eximiera de cubrir ese tipo de reparaciones. Por su parte, la ANI sostenía que, en todos los casos, el concesionario debía asumir los costos, estuviera o no asegurado.

A juicio de la concesionaria vial, el tribunal respaldó la posición de Coviandina y desestimó las excepciones presentadas por la ANI.

“Este es un antecedente importante y muy positivo para el sector, en tanto ratifica que la ANI no debe entender las obligaciones y riesgos del concesionario, sin limitación alguna”, señaló la concesionaria en un comunicado difundido tras conocerse el laudo.

La ANI, por su parte, había informado que el tribunal se declaró incompetente frente a las pretensiones económicas de Coviandina, lo que significa que no deberá pagar indemnización alguna.

El contrato en cuestión es el número 005 de 2015 y contempla el desarrollo, operación y mantenimiento de la vía Bogotá-Villavicencio, uno de los corredores viales más importantes del país, clave para la conexión entre el centro y los Llanos Orientales.

Aunque parte de la disputa sigue sin resolverse, el fallo dejó en claro que los daños no asegurados no pueden ser transferidos automáticamente al concesionario si hay causas ajenas involucradas.

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Mauricio(24609)28 de julio de 2025 - 12:11 p. m.
Un tribunal de arbitramento en la cámara de comercio es como pelea de tigre con burro amarrado. En el cual siempre se pondría a favor de los privados contra el estado
Jorge García R Carvajal(55906)27 de julio de 2025 - 11:27 p. m.
Generalmente estos tribunales defienden los intereses particulares, las concesiones no responden por algo y si no pasan determinado número de carros por los peajes la diferencia la paga el gobierno, pero estas concesiones solo hacen trabajos en tramos muy cortos y que no representan mayores riesgos de daños, los tramos mas sensibles y donde hay deslizamientos siempre están a cargo del Estado, ¿ bonito no? no son mas de diez familias los dueños de las vías en Colombia. Los mas ricos
Javier Roldán(d4acu)27 de julio de 2025 - 10:56 p. m.
Que tal explotan la concesión y el estado tiene que pagar los seguros así o más ladrones?.
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