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Reforma pensional: claves para entender en qué está tras movidas de la Corte Constitucional

Todavía no hay una decisión final: el futuro de la reforma pensional ahora está en manos del abogado Carlos Pablo Márquez. Le contamos en qué va la iniciativa, qué está suspendido y cuál es el artículo clave que sigue vigente.

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25 de noviembre de 2025 - 03:49 p. m.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro; la vicepresidenta Francia Marquéz, y el presidente de Colpensiones, Jaime Dussan, en la sanción de la reforma pensional.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro; la vicepresidenta Francia Marquéz, y el presidente de Colpensiones, Jaime Dussan, en la sanción de la reforma pensional.
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda
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Después de meses de inactividad, el lunes se movió la reforma pensional en la Corte Constitucional. La decisión ahora está en manos de un conjuez.

Primero, la Sala Plena decidió apartar del expediente al magistrado Héctor Carvajal. El abogado estaba impedido porque había sido consultor de Colpensiones y emitió conceptos cuando el Congreso estaba estudiando aprobar o no la propuesta del Gobierno de Gustavo Petro.

Tras la decisión, los ocho magistrados que quedaron en la Sala Plena debatieron la ponencia del presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez. Dicha ponencia sostiene que la reforma debe caerse porque la Cámara de Representantes cometió errores en el trámite. Al final, la votación quedó en empate y la Sala Plena decidió llamar a un conjuez.

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Así las cosas, el futuro de la reforma pensional quedó en manos de Carlos Pablo Márquez, abogado de la Javeriana, con un máster en la Escuela de Derecho de Harvard y un doctorado en Derecho de la Competencia de la Universidad de Oxford. Márquez fue comisionado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, estuvo al frente de la Superintendencia de Protección de la Competencia, fue asesor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia; ha hecho consultoría a múltiples empresas privadas de distintos sectores y tiene más de 15 años de experiencia como profesor universitario.

Tras la noticia, el presidente Gustavo Petro aseguró que parte de la Corte Constitucional “se mueve para hundir la reforma pensional”. Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, también se pronunció: “El empate de hoy y la necesidad de un conjuez se suman a una larga cadena de dilaciones que mantienen en vilo a 26 millones de trabajadores y a 3,1 millones de personas mayores que esperan su bono pensional”.

El camino de la reforma pensional

El 17 de junio de este año, a dos semanas de que entrara en vigencia el nuevo sistema de pilares, la Corte Constitucional decidió, frente a la demanda que había presentado la senadora Paloma Valencia, devolver el proyecto a la plenaria de la Cámara de Representantes para subsanar vicios de trámite. Puntualmente, la corporación tenía que volver a discutir y votar la proposición con la que se acogió el texto del Senado en junio de 2024, un año antes.

También lea: Pensional: a quiénes les aplica y otros temas en duda hasta decisión de la Corte

La Cámara le dio otra vez el sí a la reforma pensional el pasado 28 de junio. Desde ahí el caso volvió a la Corte Constitucional. Sin embargo, el magistrado ponente consideró que nuevamente hubo fallas de la Cámara y, en consecuencia, propuso tumbar por completo la iniciativa.

Tras el empate en la votación del lunes, la decisión quedó en manos del abogado Carlos Pablo Márquez.

Lo que está en veremos

Mientras se toma una decisión final, la entrada del nuevo sistema de pilares sigue suspendida.

La iniciativa del gobierno Petro incluye cuatro pilares: el solidario, que entregará una renta básica de $230.000 a las personas mayores vulnerables y sin pensión; el semicontributivo, que convierte los ahorros de quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas en una renta vitalicia; el contributivo, en el que todos los afiliados cotizarán en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos ($3’274.050 en 2025) y de ahí en adelante en una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), y el de ahorro voluntario, para quienes quieran hacer aportes extra.

Por ahora, y hasta que la Corte Constitucional decida, se siguen aplicando las reglas de la Ley 100 de 1993.

Parece que la decisión final podría tomarse antes de que se acabe el año. Sin embargo, varios actores del sistema han advertido que si se le da luz verde a la reforma pensional, es necesario que la entrada en vigencia se fije para una fecha posterior considerando los alistamientos necesarios.

En julio, Leonardo Villar, gerente del Banco de la República, envió una carta a la Corte Constitucional solicitando aclaraciones sobre el tema, entre otras preguntas, planteó qué pasará con los decretos reglamentarios que emitió el Gobierno antes de que se suspendiera la entrada en vigencia de la reforma. El punto más importante de la carta es la solicitud de Villar para que se aplace la entrada en vigencia del sistema.

El Banco de la República administrará el fondo de ahorro del pilar contributivo, donde se ahorrarán e invertirán parte de las cotizaciones que hacen los afiliados. El Banrep explicó que solo puede retomar todos los procesos que se frenaron cuando se conozca la decisión definitiva de la Corte. De ahí que Villar le solicitó a la Sala Plena que la entrada en vigencia del sistema sea al menos tres meses después de la fecha en la que se publique la sentencia que declare la exequibilidad de la ley (en caso de que así sea).

Aunque los distintos actores habían avanzado en la implementación, varios puntos estaban pendientes. Si la Corte Constitucional le dice sí a la reforma, se reactivaría el alistamiento para cambiar el sistema colombiano.

El ministro de Trabajo, tras las últimas movidas en la Corte de esta semana, aseguró que quienes prefieren “el statu quo porque temen que la Ley 2381 corrija los privilegios del pasado, elimine subsidios regresivos a las pensiones más altas y garantice protección real para quienes más la necesitan".

¿Y la ventana de traslado?

Aunque el nuevo sistema no se había puesto en marcha, ya habían entrado en vigencia algunos componentes de la reforma. La Corte Constitucional suspendió todo, a excepción del artículo 12 (que menciona la elección de ACCAI que ya hicieron miles de colombianos) y el 76 (que habla de la ventana de traslado).

El más importante es la ventana de traslado. La iniciativa estableció que por dos años, hasta julio de 2026, a quienes no les aplicaba la reforma (mujeres con 750 semanas cotizadas o más hasta el 30 de junio de 2025 y los hombres con 900 semanas o más) podían trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estuvieran a menos de 10 años de la edad de pensión.

Esta ventana aplica para cerca de un millón de personas, teniendo en cuenta que la Ley 100 no permitía que los afiliados se pasaran de régimen a otro si ya tenían menos de 10 años de la edad para pensionarse (en Colombia, es 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres).

Andrés Velasco, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos), recomendó a los afiliados hacer la doble asesoría para que, tanto en los fondos privados como en Colpensiones, les expliquen cómo quedaría su pensión en cada lado.

Velasco explicó este martes que también sigue vigente el artículo que creó las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), en las que, si sobrevive la reforma, cotizarán todos los colombianos por encima de 2,3 salarios mínimos ($3’274.050 en 2025). En este momento todos los colombianos ya tienen una ACCAI asignada.

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