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El Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, por primera vez en la legislación colombiana, declaró que la relación entre un “picker” y la empresa Internet Services Latam SAS, con sigla Mercadoni, es un trabajador y no un “autónomo” o “colaborador”.
La demanda fue elaborada y acompañada por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
De acuerdo con Javier Almanza, coordinador del área laboral del Consultorio, el trabajador pidió asesoría para reclamar unas comisiones que le debía la plataforma digital para hacer mercados. Sin embargo, tras escuchar su caso, se determinó que se podrían declarar sus derechos laborales al analizar la relación entre el seleccionador de productos, conocidos como “pikers”, con dicha empresa.
“Radicamos la demanda con el material probatorio aportado por el usuario. El juzgado hizo el estudio y se logró probar que existía una actividad de carácter permanente, es decir, lo que se asocia con un contrato, por parte del domiciliario”, explicó Almaza. En realidad no es un domiciliario, pues el “picker” se encarga de seleccionar, comprar y despachar mercados de comida y víveres que luego distribuye un domiciliario.
Así las cosas, el juzgado afirmó y determinó que “existe una verdadera relación laboral bajo el principio de la primacía de la realidad, por probarse la prestación personal de servicio y subordinación con la empresa prestadora”, de acuerdo con un comunicado de la U. del Rosario.
La sentencia indica que existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante y Mercadoni. Por lo anterior, la empresa le deberá pagar “el auxilio de cesantías, los intereses sobre las mismas, la prima de servicios y las vacaciones compensadas. Adicionalmente, el juzgado ordena realizar las cotizaciones de seguridad social en pensiones, para lo cual, se deberá solicitar el cálculo actuarial respectivo ante el fondo de pensiones que elija el demandante”, dice en el documento hecho público por la universidad.
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Según Almanza, el fallo lo realizó un juzgado laboral; por lo tanto, no tiene apelación y “quedó en firme. La empresa deberá pagar lo que condene la sentencia y el reconocimiento. Si no lo pagan, se desarrollará una demanda ejecutiva y se reclamarán esos valores por la vía judicial, como si fuera un cheque”.
“Es uno de los primeros vínculos de una persona con plataforma digital. Es importante tener una valoración probatoria, pues no todos los casos son iguales. También es importante no estigmatizar", aclaró Almaza.
La sentencia, explica el abogado, llega en un momento crucial para este sector, que actualmente tiene una gran demanda de afiliación y vinculaciones para el uso de las plataformas digitales (mensajeros), tras las polémicas que hay relacionadas con si existe una relación laboral o no.
“Es un gran mensaje para ver la regulación de las plataformas digitales. Tengo una premisa: sin la existencia de estos elementos la razón principal de las empresas no puede darse; en otras palabras, sin mensajeros (ni “pickers”), Rappi no puede ser Rappi, sin conductores Uber no puede ser Uber. Es un conjunto de actividades que van a llevar a que existan esas actividades como relaciones laborales”.
El debate acerca de si los llamados colaboradores o socios de estas plataformas son, en efecto, empleados de las mismas es un discusión internacional. Para muchos analistas, los nuevos modelos de vinculación laboral propuestas por la llamada “gig economy” no son contrarios a las protecciones y conquistas de los trabajadores que laboran bajo esquemas más tradicionales de vinculación.
“Muchas de las personas que trabajan en plataformas como Uber, Cabify, Rappi o Mensajeros Urbanos lo hacen de tiempo completo y este trabajo es su única fuente de ingresos. Sin embargo, no tienen derecho a las protecciones y garantías laborales mínimas consignadas en la Constitución. Parece que con el auge de estas plataformas se perdieron las conquistas logradas hace más de 100 años en el mundo del trabajo”, aseguró en una entrevista pasada Diego Guevara, profesor de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional. El fallo proferido por el juzgado contra Mercadoni es de vital importancia en un país con un grado de informalidad laboral que ronda el 50 %, según datos del DANE.
Por ejemplo, la justicia del estado de California (EE.UU.) le ordenó a Uber y Lyft el mes pasado clasificar a sus conductores como empleados. La decisión, sin embargo, fue puesta en suspensión después de una dura pelea por parte de las plataformas, que amenazaron con abandonar sus operaciones en el estado si eran obligadas a cumplir con el fallo. Pero todo el embrollo legal ayuda para ilustrar las tensiones entre derechos laborales y nuevas formas de trabajo.
Por su parte, Mauricio Toro, representante a la Cámara por el Partido Verde, dijo que la sentencia es un preocupante antecedente judicial que puede poner en riesgo la fuente de ingresos de miles de personas que hoy en día encuentran en estas plataformas sus únicas fuentes de ingreso.
Toro, quien desde 2018 presentó un proyecto de ley para reglamentar la protección del trabajo digital, y actualmente se encuentra en su tercer intento por sacar adelante esta iniciativa, dijo que “siempre advertí que ante el vacío jurídico sobre las relaciones entre plataformas y colaboradores, la peor solución sería una solución judicial, pues los jueces sólo pueden aplicar las leyes que existen y en este caso lo único disponible para decidir un juicio son las normas laborales o las normas de prestación de servicios. Ninguno de esos regímenes es aplicable a la realidad del trabajo digital, y resultan perjudiciales”.
El representante agregó que es “urgente que el Congreso apruebe de inmediato una ley de protección al trabajo digital para proteger los derechos e intereses de miles de personas que encuentran en estas plataformas su única fuente de subsistencia”.
Según indicó el congresista mediante un comunicado, esta decisión es de “doble filo” pues aplica unas normas laborales que funcionan para un trabajo tradicional, con horario fijo, lugar de trabajo, subordinación y exclusividad. Ninguna de estas características coinciden con la forma en que los trabajadores digitales desarrollan su labor. “Muchos de los trabajadores digitales trabajan con varias plataformas a la vez, por lo cual no les interesa la exclusividad”.
Vale la pena recordar que el proyecto de Ley 246 pretende crear la posibilidad de que los trabajadores se vinculen bajo la figura de contrato laboral y también crear una nueva figura específica para trabajadores digitales. “Quien debe decidir cuál de estas dos modalidades de contratación le funciona mejor es precisamente el trabajador digital”, indica Toro.
De acuerdo con una encuesta del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario en la que se entrevistó a 318 “rappitenderos”, el 91,2 % sostuvo no estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales; el 63,2 % reconoció haber sufrido accidentes de trabajo y el 66,7 % haber contraído enfermedades laborales en los últimos dos años. Del total de la muestra, el 57 % señala que es migrante venezolano.
Nota del editor: Este artículo fue modificado, incluído su título, pues la decisión del tribunal fue específicamente respecto de un “picker” y en una primera versión se hablaba de un domiciliario.