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SIC multa a Productos EPA Colombia por incumplir reglas de compras por internet

La empresa deberá pagar COP 140,4 millones por incumplimientos relacionados con la garantía legal, la información que debe recibir el consumidor antes de comprar en internet y el derecho a solicitar la reversión de pagos electrónicos.

16 de septiembre de 2026 – 10:21 a. m.
Sede de la Superintendencia de Comercio en Bogotá.
Sede de la Superintendencia de Comercio en Bogotá.
Foto: Cortesía

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Comprar un producto por internet no implica renunciar a los derechos que tendría una persona al adquirirlo en una tienda física. Productos EPA Colombia S.A.S. deberá pagar una multa de COP 140.476.000 porque, según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), incumplió varias de las obligaciones que debe garantizar a los consumidores cuando comercializa sus productos por canales digitales.

La sanción, anunciada este 16 de septiembre de 2026, se originó en una investigación sobre las condiciones bajo las cuales la empresa ofrecía sus productos en internet. La SIC encontró tres incumplimientos relacionados con la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor.

Uno de ellos estaba relacionado con la garantía legal. La página web de Productos EPA Colombia establecía una política de reembolso que excluía la responsabilidad de la empresa frente a productos comprados mediante “distribuidores o terceros”.

Para la SIC, esa condición desconocía la responsabilidad solidaria que la legislación establece para el productor frente al consumidor. En otras palabras, una condición incluida en la política comercial de la empresa no puede eliminar las obligaciones que establece la ley.

El segundo grupo de incumplimientos se relacionó con la información entregada antes de concretar compras por internet.

Según la investigación, la página web no informaba previamente algunas características esenciales de uno de los productos comercializados, identificado como “Acondicionador Kolors (Post Cuidado) – Keratina (verde) 300 ml”.

Tampoco informaba el derecho de retracto ni el procedimiento para ejercerlo. Este derecho permite al consumidor desistir de determinadas compras realizadas a distancia, bajo las condiciones establecidas por la legislación.

Además, la SIC encontró que el sitio web no tenía dispuesto un enlace visible y fácilmente identificable que permitiera al consumidor acceder a la página de la autoridad de protección al consumidor.

El tercer incumplimiento tuvo que ver con la reversión del pago. La empresa no habría informado oportunamente que los consumidores pueden solicitar la reversión de determinados pagos realizados mediante medios electrónicos, cuando se cumplen las condiciones previstas en la ley.

Por estos hechos, la SIC impuso una multa equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondientes a 11.600 UVB, por un valor de $140.476.000.

La decisión todavía puede ser controvertida. Contra la sanción proceden los recursos de reposición y apelación, por lo que el trámite administrativo no necesariamente termina con el anuncio de la multa.

La SIC recordó que los proveedores que venden por internet deben entregar información clara, completa y oportuna antes de que el consumidor acepte una oferta. También deben respetar los derechos establecidos en el Estatuto del Consumidor, entre ellos los relacionados con garantía, retracto y reversión del pago.

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