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Subsidio a la nómina: así puede acceder a la última convocatoria del PAEF

Recuerde que este subsidio cobija a las empresas que han reportado pérdidas en sus ingresos por cuenta de la pandemia. Con el PAEF, un empleador puede recibir hasta el 50 % de un salario mínimo por cada trabajador.

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03 de febrero de 2022 - 06:32 p. m.
El Gobierno anunció el último ciclo de subsidios del PAEF.
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El Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) es un subsidio que ha extendido el Gobierno Nacional para ayudar a las empresas cuyos ingresos se han visto afectados por la pandemia. La extensión de este beneficio entró a su recta final, y los interesados solo tienen hasta el 10 de febrero para aplicar a la última convocatoria que cobija a micro y pequeños empleadores.

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Tenga en cuenta que el subsidio del PAEF aplica para los empleadores que en marzo de 2021 tuvieron cincuenta o menos trabajadores registrados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y que a finales de 2021 continuaran registrando pérdidas en sus ingresos de por lo menos el 20 %.

¿Cuáles son los beneficios que ofrece el subsidio del PAEF?

Los empleadores que resulten cobijados por esta ayuda recibirán el equivalente al 50 % de un salario mínimo por cada trabajadora. Este monto también aplica para los y las trabajadoras de los sectores turístico, hotelería, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

Para los otros sectores económicos, se le dará al empleador el equivalente al 40% de un salario mínimo por cada trabajador.

Tenga en cuenta que los montos se calculan con base en el salario mínimo mensual vigente en 2021, que fue de $908.526, pues los subsidios que se ofrecen corresponden para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año pasado.

¿Cómo postularse para recibir el subsidio del PAEF?

Las postulaciones se recibirán a través de las entidades financieras, que ofrecen la posibilidad de realizar el proceso de manera presencial o virtual hasta el 10 de febrero. Es decir, el trámite lo puede hacer con la entidad bancaria de su preferencia.

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Puede hacerlo de forma virtual en las plataformas que estas han dispuesto, por ejemplo, buscando en internet “Programa de Apoyo al Empleo Formal BBVA (o con el nombre del banco de su preferencia) y diligenciar los datos que allí le piden. O acercarse a una sucursal y preguntar sobre cómo se hace el proceso de forma física.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el subsidio del PAEF?

Según lo detallado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP), de este beneficio pueden participar personas jurídicas; consorcios o uniones temporales; entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta; cooperativas; establecimientos educativos no oficiales; y personas naturales con dos o más trabajadores reportados en PILA de febrero de 2020.

A estos se les pedirá:

  1. Tener un producto de depósito en una entidad financiera.
  2. Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. Para las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
  3. Haber tenido una caída del 20% o más en los ingresos, comparado con el mismo mes de 2019, o con el promedio enero – febrero 2020.
  4. Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en 2020, en caso de ejercer una actividad obligada a tenerla
  5. Las Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación, en los términos establecidos en la normativa del sector educación.
  6. Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales deben aportar copia del Registro Único Tributario- RUT.
  7. No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.

¿Qué documentos se necesitan para beneficiarse del subsidio del PAEF?

Se pide a los interesados presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de postulación diligenciado y firmado
  2. Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público, que señale:
  • Disminución del 20% o más, en sus ingresos.
  • Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior.
  • Los patrimonios autónomos y entidades sin ánimo de lucro deben adjuntar copia del RUT.
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