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El Gobierno, mediante el decreto 376 del 9 de abril de 2021, anunció que en un plazo no mayor a 36 meses, los empleadores del sector público y privado y, los trabajadores independientes deberán hacer su aporte de los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, que corresponden a abril y mayo de 2020.
Vale la pena recordar que en abril de 2020 se expidió el decreto 558 de 2020, con el que se permitió que los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores independientes, pudieran realizar pagos parciales de los aportes pensionales.
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De acuerdo con la nueva normativa, emitida el 9 de abril, “la cotización deberá efectuarse de la siguiente manera: i) El 75 % por el empleador, exclusivamente, y el 25 % restante por el trabajador, sin perjuicio de lo anterior, el empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda”, indica el decreto. En cuanto a los trabajadores independientes, deberán pagar el 100 % del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones.
“Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25 % de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle”, aseguró el Ministerio de Trabajo mediante un comunicado.
Según explicó el Ministerio de trabajo este sábado, los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3 % de la cotización al Sistema General de Pensiones “correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo”.
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Cabe recordar que en julio de 2020 la Corte Constitucional tumbó el decreto 558 de 2020, expedido por el gobierno en el Estado de Emergencia, que permitía que por dos meses, de manera voluntaria, las empresas no hicieran la cotización completa de sus empleados, reduciendo el aporte del 16 al 3%.
Por su parte, la Procuraduría dijo que si bien esta medida buscaba mantener el empleo y ayudar a las empresas en la crisis, en realidad afecta el núcleo esencial del derecho a la pensión al no contabilizar las semanas trabajadas. Pues, si una empresa se acogía al decreto y el trabajador ganaba más de un salario mínimo no le contabilizarían esos dos meses en su historia laboral.
Así las cosas, la Corte Constitucional declaró inconstitucional dicho decreto con “efectos retroactivos desde la fecha de su expedición” por lo que le ordenó al Gobierno Nacional adoptar e implementar un mecanismo que, en un plazo razonable, “permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo”.
Según explica el nuevo decreto, las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo establecido de 36 meses, contado a partir del 1 de junio. En el documento también se aclara que no “se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos períodos”.
Tras la realización del pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.