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La Contraloría se suma a las entidades que identifican riesgos en la aplicación del proyecto de decreto con el que el Gobierno propone el traslado de los recursos de las pensiones que están a cargo de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a Colpensiones.
Vale aclarar que no aplica para todas las pensiones sino para los dineros de las personas que, aprovechando la oportunidad de traslado que creó la reforma pensional, pasaron de los fondos privados de pensiones al régimen público.
Se trata de una posibilidad que abrió el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que fue aprobada por el Congreso de la República y que actualmente es sometida a control de constitucionalidad ante la Corte Constitucional.
Al respecto, el Banco de la República y otras entidades alertaron de las fallas de legalidad que tendría la medida. Ahora, la Contraloría realizó un análisis preliminar del borrador de decreto presentado por el Ministerio del Trabajo.
En contexto: Traslado de ahorro de AFP a Colpensiones “no está autorizado por la ley”: Banrep.
Para el ente de control resulta preocupante que en dicho panorama los recursos de ahorro pensional puedan convertirse en gasto corriente. Está la posibilidad de que el traslado total de los recursos acumulados a Colpensiones implique que los dineros destinados originalmente al ahorro pensional de largo plazo se utilicen para financiar gasto corriente asociado al pago de mesadas.
Con corte a febrero de este año, se han trasladado 119.496 personas desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) hacia el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), cuyos recursos ascienden aproximadamente a COP 24,7 billones.
De ese universo, 18.507 personas ya tienen derecho a pensión (cuyos recursos asociados en cuentas de ahorro individual podrían ascender aproximadamente a COP 5,1 billones) y las otras 100.989 aún no han adquirido la pensión y estarían aportando un recaudo de COP 686.642 millones anuales.
Si bien el proyecto de decreto se fundamenta en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, para ordenar el traslado de los recursos, el mismo artículo establece de manera expresa que el dinero de las cuentas de ahorro individual debe continuar siendo administrado por los fondos, hasta el momento en que se consolide el derecho pensional, recuerda la Contraloría.
Es por eso que no resultaría jurídicamente viable ordenar el traslado de la totalidad de los recursos correspondientes a las 119.496 personas, dado que la mayoría de ellas aún no ha adquirido el derecho a pensión.
Además, no se han podido efectuar los traslados de los recursos de las 18.507 personas que ya cuentan con ese derecho porque las administradoras de fondos dicen que hay una imposibilidad de efectuar el traslado, pues no se puede hacer hasta que entre en operación el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (según el Decreto 1225 de 2024 que reglamenta la Ley 2381 de 2024).
Dado que dicho fondo aún no ha entrado en operación, se considera que no existiría un mecanismo institucional para recibir los recursos a trasladar de las cuentas de ahorro individual, lo cual negaría la solicitud de Ministerio de Trabajo plasmada en la propuesta de decreto.
“De los trasladados se les ha reconocido la pensión a más de 24 mil afiliados, los cuales han sido atendidos y pagados por Colpensiones, representando aportes superiores a 5,4 billones de pesos”, defendió el Ministerio de Hacienda.
El argumento de la cartera es que los aportes de los afiliados permanecen en los fondos privados y eso crea una presión insostenible sobre las finanzas del fondo público. Esa es la explicación del decreto.
De todos modos, la Contraloría General considera que la implementación del proyecto de decreto propuesto por el Ministerio de Trabajo es inviable en virtud de la normativa vigente.
Como la ley de la reforma pensional está en revisión de la Corte, en caso de que sea exequible, los recursos ahorrados irían al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que sería administrado por el Banco de la República y no a Colpensiones para el pago de las mesadas de los pensionados por traslado.
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