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Trasteos en conjuntos: lo que sí pueden prohibir y lo que no, según la ley

Los residentes de conjuntos deben seguir reglas internas. Le explicamos qué debe tener en cuenta.

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23 de marzo de 2025 - 02:19 p. m.
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Un nuevo comienzo, un cambio de ciudad, la compra de un apartamento… Las mudanzas suelen marcar momentos importantes en la vida de las personas. Pero quienes viven en edificios o conjuntos residenciales bajo propiedad horizontal deben cumplir con ciertas reglas para evitar contratiempos.

Las restricciones a los trasteos son una realidad, pero ¿qué pueden exigir realmente las administraciones y qué no?

En Colombia, los trasteos o mudanzas no tienen una regulación específica. No existe una ley que hable directamente sobre el tema. Sin embargo, la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, y el Código de Comercio, en lo que se refiere a contratos de transporte, establecen algunas pautas que aplican en estos casos. Además, la Ley 820 de 2003 sobre arrendamientos puede ser relevante cuando el inmueble es rentado.

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En general, son los reglamentos internos de cada edificio o conjunto los que definen los horarios permitidos, los requisitos de notificación previa y otras condiciones para el ingreso y salida de trasteos. Por ejemplo, es usual que se exija a quien se muda presentar un “paz y salvo” de la administración que acredite que no tiene deudas pendientes. Pero es importante aclarar algo: ninguna administración puede impedir una mudanza solo porque haya cuotas de administración en mora.

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¿Qué pueden exigir y qué no?

Las administraciones pueden:

  • Exigir que se respete el reglamento de propiedad horizontal, que incluye horarios para realizar mudanzas. En Bogotá, por ejemplo, el rango permitido es de 6:00 a. m. a 6:00 p. m., según el Decreto Distrital 495 de 2002.
  • Pedir el registro de datos de quienes hacen el trasteo, como nombres, identificaciones y placas de los vehículos, para temas de seguridad.
  • Solicitar garantías, como un depósito, para cubrir posibles daños en zonas comunes durante el traslado. Y que se retornará si no ocurre ningún daño.

Lo que no pueden hacer:

  • Impedir que el residente saque sus pertenencias por deudas pendientes.
  • Exigir permisos especiales de autoridad pública para mudarse. La Ley 962 de 2005 eliminó este requisito, aunque sí es necesario respetar las restricciones internas de cada conjunto.

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Las precauciones para un trasteo sin tropiezos

Antes de la mudanza, es clave coordinar con la administración del conjunto o edificio. Reservar el ascensor o el área de cargue y descargue, proteger las zonas comunes con alfombras o cartones, y verificar los horarios autorizados son prácticas que facilitan el proceso y evitan conflictos.

También es responsabilidad del residente verificar que los servicios de gas, agua y energía estén cerrados antes de dejar el inmueble. Los trasteos pueden parecer sencillos, pero el descuido puede causar accidentes serios.

Por otro lado, las empresas que prestan el servicio de transporte de bienes durante una mudanza también tienen responsabilidades legales. Según el Código de Comercio, estas compañías deben responder por los daños o pérdidas que puedan sufrir los objetos transportados, siempre que se compruebe que no cumplieron con los procedimientos adecuados.

Por ello, es recomendable que los usuarios exijan un contrato claro y revisen si existe cobertura por seguro de transporte.

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