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Abc del nuevo decreto que reconoció al sistema de educación indígena como política

Autonomía, flexibilidad e implementación gradual son algunas de las características del Decreto 0481, que reconoció al Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) como política pública de Estado, según lo anunció este 6 de mayo el Ministerio de Educación.

06 de mayo de 2025 - 06:48 p. m.
La decisión se inscribe en el marco de acuerdos alcanzados en escenarios como la Mesa Permanente de Concertación (MPC) y la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación de los Pueblos Indígenas (CONTCEPI).
La decisión se inscribe en el marco de acuerdos alcanzados en escenarios como la Mesa Permanente de Concertación (MPC) y la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación de los Pueblos Indígenas (CONTCEPI).
Foto: Mineducación
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Este 6 de mayo, el Ministerio de Educación anunció el reconocimiento del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) como política pública de Estado. Esta, en pocas palabras, busca que los 115 pueblos indígenas presentes en Colombia administren sus procesos educativos a través de sus propias autoridades.

El SEIP se reglamentó a través del Decreto 0481 de 2025. “Esta firma honra la palabra empeñada”, dijo el ministro de Educación, Daniel Rojas, al destacar que la decisión es un paso concreto hacia el respeto por los modelos pedagógicos construidos por los pueblos indígenas. “Es un reconocimiento a su derecho a formar a las nuevas generaciones desde su horizonte cultural”, continuó.

¿Qué se busca con el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP)?

En primer lugar, el Decreto busca reconocer las particularidades sociales, culturales, lingüísticas y territoriales de los pueblos indígenas que habitan en nuestro país, “así como sus derechos a la autonomía y autodeterminación, dado que en este derecho se fundamenta la decisión de los pueblos de asumir o no la implementación del SEIP en sus respectivos territorios indígenas”, afirmó Mineducación a través de un documento compartido este 6 de mayo.

En tanto que será decisión de cada pueblo si implementa o no el sistema, en caso de que la respuesta sea afirmativa, se establecerán unos criterios, procedimientos y requisitos para asumir la administración del SEIP. También, las entidades del Gobierno harán verificación del cumplimiento, junto a la expedición de un acto administrativo de entrega de las competencias y funciones del territorio indígena que las recibe.

¿Cuáles serán las funciones de los pueblos indígenas?

En el decreto se especifica que los pueblos indígenas tendrán varias funciones específicas, como dirigir, planificar, desarrollar y ejecutar el SEIP en sus tres componentes y los procesos educativos indígenas propios, de acurdo con la Ley de Origen, el Derecho Mayor, y el Derecho Propio de cada pueblo. También, deberán orientar y generar políticas educativas en cada territorio; orientar el tratamiento de desequilibrios que puedan surgir en la implementación; y conformar estructuras del Gobierno Propio necesarias para aplicar el SEIP.

¿A partir de cuándo empezará a regir?

Según Mineducación, su implementación será gradual. “Los cambios podrán verse en la medida que los territorios indígenas, a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, asuman la administración del SEIP, lo cual no tiene tiempos establecidos dado que se trata de decisiones autónomas”, dijo esa cartera.

Mineducación también enfatizó que se buscará asegurar la calidad educativa. Para ello, la aplicación del SEIP en los territorios implicaría un ajuste en el Sistema Educativo Nacional, además de un relacionamiento entre el mismo y los pueblos indígenas.

Para articularse y coordinarse con el SEIP, Mineducación explicó que partirá de los fundamentos y principios del nuevo sistema, que son: autonomía y libre autodeterminación, que significa que los pueblos indígenas determinen autónomamente sus instituciones educativas, autoridades de gobierno, procesos de formación y demás; integralidad, que busca preservar la pervivencia de las comunidades indígenas en Colombia; gradualidad y progresividad, que afirma que la educación será implementada de manera paulatina según sean las condiciones y necesidades de los territorios; y flexibilidad, que indica que el SEIP “podrá tener desarrollos administrativos que se ajusten a las excepciones, realidades, características poblacionales, culturales, sociales, y geográficas de los pueblos indígenas”.

Asímismo, las entidades territoriales, según Mineducación, deberán prepararse para el relacionamiento que implique que los pueblos indígenas asuman la administración del SEIP, como la entrega de algunos procesos una vez se cumpla con todos los requisitos que establece el Decreto.

En palabras de Abadio Green Stocel, mayor del pueblo Gunadule y uno de los líderes del proceso de concertación, el decreto es más que una victoria institucional: “Es un avance histórico, una oportunidad para sanar la relación con la madre tierra y para mostrarle al país que otro modelo de vida y aprendizaje es posible”.

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alvaro rodriguez(18137)07 de mayo de 2025 - 01:16 a. m.
Lo que sí nos queda debiendo la redacción de educación es el ABC ya que la noticia es bastante breve y no aborda los aspectos complejos del sistema de educación como sus antecedentes y logros intencionalidad estructura componentes entre otros
alvaro rodriguez(18137)07 de mayo de 2025 - 01:15 a. m.
Bien por este logro del movimiento indígena que se ha venido consolidando en la práctica décadas atrás
alvaro rodriguez(18137)07 de mayo de 2025 - 01:14 a. m.
Bien por los pueblos indígenas y por el reconocimiento que este gobierno hace a un propósito que se trazó décadas atrás el movimiento indígena y que se ha venido consolidando
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