El Ministerio de Educación, a través de su página web, respondió a una de las principales inquietudes de muchos padres y madres de familia: ¿pueden los colegios negar la entrada a un estudiante por no llevar uniforme?
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La respuesta de la cartera fue clara: ninguna institución educativa del país, ya sea pública o privada, puede impedir el ingreso a clases por la ausencia del uniforme escolar.
Este pronunciamiento está respaldado por el Concepto Jurídico 40584, el cual señala que no portar el uniforme no puede ser motivo de sanción, exclusión o discriminación.
La razón principal, añade el documento, es la protección del derecho fundamental a la educación, tal como lo estable el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, que define la educación como un derecho fundamental y un servicio público esencial.
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Si bien el artículo 87 de la Ley 115 de 1994 permite a los colegios establecer su propio manual de convivencia, incluyendo normas sobre presentación personal y uso del uniforme, el concepto jurídico es enfático al señalar que ninguna norma interna puede estar por encima de los derechos fundamentales de los estudiantes.
Actualmente, algunas instituciones han impuesto medidas como amonestaciones, llamados de atención o sanciones disciplinarias ante la falta de uniforme. Sin embargo, el Ministerio reitera que este tipo de acciones no pueden vulnerar el derecho al acceso a la educación.
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