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*Viceministro de Educación Superior
Ante las inquietudes que se han expresado desde diversos sectores, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones.
Definir la educación como un bien común no significa que se va a estatizar; al contrario, se está llamando la atención de la familia, la sociedad y del Estado mismo (Art. 67 de la Constitución) para que se ocupen con urgencia de la garantía plena del derecho, y eso se logra si se define como bien común.
Se ha insistido mucho en incluir la educación posmedia dentro del núcleo esencial del derecho fundamental. Nadie duda de la importancia de esta modalidad de la educación. Pero la materia de la que se ocupa la Ley Estatutaria es de la garantía del derecho fundamental a la educación formal. Las instituciones de educación superior pueden ofrecer también educación para el trabajo, y qué mejor que sean ellas las que la oferten, para garantizar su calidad; sin embargo, no es parte del núcleo esencial que se quiere proteger.
Se ha señalado también que no se puede dejar toda la carga de la educación a las instituciones estatales, y eso es absolutamente válido, pues como muchos señalan, tenemos un sistema mixto, especialmente en el nivel superior de la educación, pero las falencias son muchas y es al Estado al que le corresponde cubrirlas. Ahora bien, en el proyecto de ley no se pretende definir qué peso se le da a la financiación de la demanda; lo que se pretende es decir que el Estado debe garantizar el derecho a la educación, como la Constitución exige.
Otro temor que se expresa es el de la calidad de la educación, pues se cree que al promover el acceso a más y más jóvenes se pueden afectar los niveles de excelencia. Nadie podría promover el derecho a la educación si no es de calidad, pues es inherente a él. Un criterio de calidad también es el compromiso social con quienes han tenido menos oportunidades. Allí está el equilibrio entre la meritocracia y las acciones afirmativas.
También se ha señalado que este proyecto de ley afecta la democracia participativa en las comunidades académicas y que promueve la interferencia de los poderes políticos en la gobernanza de las instituciones de educación superior. Pero de manera explícita el proyecto habla de que la gobernanza debe ser participativa, que es un principio constitucional, y eso no niega la democracia representativa. La injerencia de los poderes políticos está prohibida por la Constitución, de manera que no hay riesgo de que la autonomía de las universidades pueda vulnerarse.
La gratuidad para las IES públicas ya es una ley de la república, y al incluirlo en la Ley Estatutaria simplemente se legitima lo que en buena hora el Congreso de la República ya reconoció. Promover la gratuidad en las instituciones de educación públicas no tiene por qué afectar a las instituciones privadas; tampoco tiene por qué incidir en su calidad.
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