La Corte Constitucional pidió al Ministerio de Educación tomar acciones para que se garantice el acceso de migrantes menores de edad a educación superior. La decisión se dio como producto de una tutela interpuesta por la madre de una menor que no pudo obtener su título de bachiller. (Le puede interesar: Inscripciones en el Sena: abren convocatoria de cursos virtuales gratis)
En el caso, la niña no pudo graduarse del colegio porque le exigían tener el Permiso de Protección Temporal (PPT) que otorga Migración Colombia a los migrantes como parte de los procesos de regularización.
Aunque la madre de la menor había solicitado el PPT y la entidad lo había aprobado, “en ningún momento le otorgó la cita para entregárselo, ni le brindó instrucciones para avanzar con el trámite”, aseguró la Corte.
La madre, por medio de una tutela, le pidió al Estado ordenar a Migración Colombia la entrega del PPT y al colegio la emisión del diploma y acta de grado de bachiller de la menor. (Le recomendamos: Karol G abre programa de becas en Medellín para que mujeres estudien en la universidad)
Dos jueces de primera instancia habían amparado parcialmente los derechos de la estudiante, pero estas decisiones fueron revocadas por la Sala Quinta de Revisión de la Corte. El magistrado Alejandro Linares fue el ponente de la revisión de la tutela para toma la desición.
“La Sala consideró que Migración Colombia le brindó respuestas contradictorias en relación con el estado del trámite de expedición del PPT, lo cual le impidió a la joven acceder al mismo. Además, aseguró que la tardanza en su entrega le ha impedido a la menor el acceso al acta de grado y al diploma de bachiller conduciendo a la violación de su derecho a la educación, en la faceta de accesibilidad”, dijo la Corte.
Además, la Corte consideró que se dio una violación al derecho de igualdad al restringirle la posibilidad de avanzar en el sistema educativo, únicamente basándose en su condición migratoria. (También puede leer: Icetex: tumban artículo de reforma tributaria que beneficiaba a estudiantes)
Sin embargo, los magistrados también consideraron que el colegio actuó de acuerdo con las leyes vigentes, tomando como referentes los lineamientos del Ministerio de Educación en estos casos, pues se trata de una menor de edad. En el caso de los mayores de edad, existe un mecanismo para expedir el diploma y acta de grado utilizando el documento de identificación extranjero, algo que no aplica en el caso de los menores.
“En su análisis, la Sala advierte que la falta de un documento de identificación válido en Colombia puede impedir que los migrantes venezolanos accedan al grado de bachiller y continúen su proceso de formación en el sistema educativo, por lo que para evitar tal situación insta al Ministerio de Educación que formule los lineamientos orientados a facilitar que esta población acceda a los programas de educación superior y a las modalidades de la educación técnica y tecnológica”, aseguró la Corte.
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