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Designación de rector encargado de la U. Nacional no violó la norma: Consejo de Estado

El alto tribunal concluyó que el CSU no solo tenía la competencia, sino que estaba obligado a nombrar a un rector encargado luego de que Múnera renunciara al cargo a finales de 2025.

Redacción Educación

15 de mayo de 2026 - 12:52 p. m.
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Foto: Liz Durán
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El Consejo de Estado negó una demanda de nulidad contra la designación de Andrés Felipe Mora como rector encargado de la Universidad Nacional, realizada por el Consejo Superior Universitario (CSU), luego de la renuncia de Leopoldo Múnera al cargo a finales de noviembre de 2025, pocos días después de que el alto tribunal anulara su elección.

Según los demandantes, la elección de Mora debía ser anulada debido a que no existía una vacancia real del cargo, pues consideraban que la elección previa de José Ismael Peña Reyes mantenía su vigencia jurídica tras fallos judiciales anteriores.

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Esta posición, como contamos en esta nota, fue apoyada por la Procuraduría General de la Nación, que aseguró que el Consejo Superior Universitario (CSU) “incurrió en infracción de normas superiores, falta de competencia, violación del debido proceso, desconocimiento de la presunción de legalidad, falsa motivación y expedición irregular”.

Sin embargo, luego de revisar los argumentos de los demandantes, de Mora, del Ministerio de Educación y, entre otros, del secretario general de la Universidad Nacional, el alto tribunal desestimó las pretensiones de la demanda y dio algunas precisiones clave sobre esta decisión.

En uno de los primeros puntos, esta sección del Consejo de Estado reiteró que la decisión en la que se negó la nulidad de la elección de José Ismael Peña Reyes no implicaba su regreso al cargo, “pues se insiste, este juez de lo electoral se limitó a definir su legalidad y no al reconocimiento de derecho alguno, por no ser de su competencia”, se lee en esa sentencia emitida en 2025.

A partir de este punto, el alto tribunal pasa a explicar cómo, para la fecha en la que Múnera presentó su reserva al cargo, la sentencia que anulaba su elección no estaba aún en ejecución, debido a solicitudes de aclaración pendientes.

“De este modo, la razón que adujo el CSU para ese preciso momento tenía un sustento fáctico y normativo, en tanto operó la renuncia del empleo, causal de retiro del servicio que trae como consecuencia la vacancia absoluta del cargo y el deber subsiguiente de proceder con su reemplazo, lo cual se hizo mediante la figura del ‘encargo’ que, además de ser una situación administrativa, constituye una forma de provisión de empleo, que se hace de manera temporal, mientras se surte de forma definitiva”, se lee en la reciente sentencia que puede encontrar al final de esta nota.

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En concreto, el alto tribunal determinó que el CSU tenía la competencia y la obligación de nombrar a un rector encargado para “impedir que se presentara un vacío de poder y generar un traumatismo institucional con graves consecuencias para la buena marcha de la institución”.

Por otra parte, los demandantes también alegaban que el proceso fue irregular porque, según el Acuerdo 252 de 2017, la designación del rector debió realizarse en una sesión extraordinaria dedicada exclusivamente a ese tema.

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No obstante, según el Consejo de Estado, “no es posible derivar la irregularidad que advierte la parte actora, frente al acto demandado, pues se insiste, la disposición invocada únicamente opera cuando se pretende proveer el empleo de forma definitiva a través del procedimiento reglado por el Estatuto y demás actos que lo regulan”.

Con estos argumentos, el Consejo de Estado desestimó las pretensiones de la demanda, en una sentencia que puede leer a continuación:

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