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Listas de útiles escolares: esto es lo que pueden y no pueden pedirle los colegios privados

El Ministerio de Educación recordó cuáles son los límites para las listas de materiales escolares en colegios no oficiales.

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09 de enero de 2026 - 03:45 p. m.
Los colegios solo pueden exigir un uniforme de diario y uno de educación física por estudiante.
Los colegios solo pueden exigir un uniforme de diario y uno de educación física por estudiante.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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El inicio del año escolar para colegio de Calendario A viene acompañado de la lista de útiles escolares, los implementos que necesitarán los estudiantes para sus actividades académicas durante 2026.

Los colegios privados tienen la libertad de establecer este listado, pero existen algunos lineamientos, con el fin de evitar que se presenten extralimitaciones o solicitudes abusivas a los padres de familia.

Frente a esto, el Ministerio de Educación emitió una circular recordando que los colegios tienen algunos límites frente a lo que pueden y no pueden exigir, particularmente en aspectos como libros escolares y uniformes. La circular está dirigida a las Secretarías de Educación, que son las encargadas de vigilar y controlar que se cumplan estos lineamientos.

Por ejemplo, en cuanto a uniformes escolares, el Mineducación recordó que los colegios solo pueden exigir un uniforme de diario y uno de educación física. Además, que en caso de que un estudiante no cuente con los recursos económicos para comprarlo, este no puede ser un motivo para negarle el ingreso a clases.

También se hizo énfasis en el uso de textos escolares. La entidad reiteró que estos solo pueden cambiarse cada tres años y que, desde el momento de la matrícula, los padres de familia deben contar con un cronograma sobre el uso de estos libros, de manera que no sea una obligación comprarlos desde el inicio del año escolar.

Otro aspecto crucial, que aplica a uniformes, textos escolares y demás útiles, es que el colegio no puede imponer un punto de compra para estos. Los padres de familia son libres de elegir en dónde los compran y de qué marca son estos.

“En ningún caso se podrá imponer a las familias o acudientes, la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, en negocios propios de las asociaciones de padres de familia, o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios”, se lee en la circular.

Las listas de útiles escolares deben ser entregadas a los padres de familia al momento de la matrícula de los estudiantes y deben contar con aprobación previa del Consejo Directivo de la institución. Además, el Mineducación pide que estas hayan sido publicadas con anterioridad en la plataforma Evaluación Institucional (EVI), en donde las Secretarías de Educación harán la debida verificación de que cumplan con los lineamientos.

Esto también implica que dentro de esta lista deberán encontrarse todos los implementos necesarios para el año escolar “y debe responder a las necesidades reales del aprendizaje sin generar gastos excesivos”, señaló la entidad.

Topes al incremento de matrículas

El Ministerio de Educación también recordó que en 2025 se emitió una circular con la que se estableció un tope para el incremento del costo de matrículas en colegios privados para 2026.

El rango de incremento se encuentra entre 5,26 % y un máximo de 9,1 %. Los colegios deberán ajustarse a su régimen de calidad, una escala que se establece siguiendo varios criterios de evaluación, para definir en qué porcentaje se encuentran dentro de ese rango. Las matrículas no podrán aumentar más de lo que se estableció allí.

También, es importante tener en cuenta que los colegios no pueden cobrar bonos, aportes o cuotas adicionales a los que están debidamente autorizados por el Mineducación.

Los servicios adicionales al educativo, como el transporte y la alimentación escolar, son completamente voluntarios y no podrán imponerse a los padres de familia que no quieran adquirirlos.

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