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La ley de las XII Tablas, el origen del derecho y la base de la República romana

Gran parte del derecho que rige a las sociedades actuales surgió de las leyes creadas, dictadas y preservadas por el Imperio Romano, que comenzaron a desarrollarse en el año 452 antes de Cristo con la “Ley de las XII Tablas”, cuya principal intención era limar las asperezas que separaban a los plebes y los patricios. Capítulo XII de la serie Rumbos de democracia.

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21 de junio de 2026 - 10:27 p. m.
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Foto: EFE - Miguel Salvatierra
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En el año 462 antes de Cristo, el tribuno de la plebe Terentilio Arsa hizo una propuesta para que se equipararan legal y políticamente los derechos de los plebes y los patricios, que se negaron durante ocho años a estudiar el caso. A comienzos del 454 a. C., tres magistrados viajaron a Grecia para estudiar las leyes que había impuesto Solón en Atenas y que de alguna manera abrieron la puerta de la democracia. Pasados tres años, se suspendieron las magistraturas normales y se nombró un colegio extraordinario de diez magistrados para que estudiara y escribiera una obra legislativa que le pusiera fin a las rencillas entre las distintas clases sociales romanas, y que guiara a Roma hacia un acuerdo. Aquel cuerpo legal fue “La ley de las XII Tablas”, conocida como la “Lex Duodecim Tabularum” o ley decenviral.

El derecho romano, y por ende la República, surgieron de aquella Ley de las XII Tablas, que en un principio fueron diez, escritas primero en tablillas de madera, y luego sobre bronce. Luego de que el pueblo, los sacerdotes y la aristocracia le hubieran puesto fin al largo período de gobiernos de reyes, los códigos de las XII Tablas determinaron lo que podía y no podía hacerse en Roma. Sin embargo, en el año 390 a.C., los galos invadieron y saquearon Roma, y entre los destrozos se contaban las tablas de la ley, que sobrevivieron gracias a los textos de Tito Livio y Aulo Gelio, y a la historia reseñada por investigadores como Ernest Benin, Beryl Rawson y Peter V. Jones Incluso, gran parte de aquel contenido pudo ser reproducido porque Marco Tulio Cicerón había tenido que aprendérselo de memoria.

El contenido de las tablas y de sus leyes fue expuesto en el Foro Romano. En los primeros tres capítulos se explicaban las normas que debían seguir los ciudadanos romanos para ir ante los tribunales, para el desarrollo de los juicios y para los pasos a dar en cuanto a las deudas. El cuarto determinaba lo que era legal en cuanto a las familias y regulaba los derechos de los padres, ‘paterfamilias’. Como lo expuso Peter Watson en su libro “Ideas, historia intelectual de la humanidad”, “El padre romano tenía poder absoluto —el poder de la vida y de la muerte— sobre toda su familia: esto es lo que significa ‘paterfamilias’”. Se trataba de un poder absoluto sobre sus hijos legítimos, incluidos los hijos adultos, sobre sus esclavos y sobre su esposa si se había casado de tal forma que se le hubiera otorgado el poder paterno (Manus)”.

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La familia en Roma, como se ha repetido a través de los siglos, era un estado dentro del estado. En palabras de Beryl Rawson publicadas en su tratado sobre la familia en la antigua Roma, “La autoridad del padre era defendida con total celo. En delitos excepcionales, los hijos y las esposas pasaban de la custodia del Estado a la de la autoridad paterna”. En el fondo, nadie era totalmente independiente si el padre permanecía con vida, más que nada en temas financieros y de contratos. Así y por ejemplo, como lo expresaba Watson, “Un hijo adulto podía poseer propiedad sólo mediante un ‘peculium’, una especia de fideicomiso por parte de su padre, que en cualquier momento podía revocarlo. Mientras su padre estuviera vivo, un hijo no podía hacer testamento ni heredar propiedad por derecho propio”.

Siguiendo con las leyes de las doce tablas, en la número cinco quedaba decidido lo que podría y no hacerse sobre el tema de las herencias y el de la tutela de las mujeres y los menores, y en los capítulos seis y siete se legalizaban los derechos de la propiedad y las obligaciones y deberes. Los siguientes dos, el ocho y el nueve, eran una especie de código penal y tenían que ver con las penas que se establecían cuando había un delito. En algunas oportunidades se aplicaba la antigua “Ley del Talión”, del Código de Hammurabi, originada en Babilonia durante el siglo XVIII. Este inciso establecía que si alguien cometía un delito contra una persona, su castigo sería igual al daño que había provocado, “ojo por ojo, diente por diente”, un procedimiento que fue catalogado como sanguinario, pero que evitó venganzas desmedidas.

La tabla número diez estipulaba los procedimientos que se debían seguir en relación con lo sagrado, y las dos últimas regulaban algunas de las normas sobre lo religioso y todo lo concerniente a los matrimonios. En general, y en palabras de Watson, “El valor del derecho para el bienestar del estado romano lo demuestra el hecho de que las decisiones podían invalidarse si no se seguía el procedimiento indicado. Ni siquiera una decisión del emperador podía pasar por alto el estatus de los litigantes involucrados en una batalla jurídica. En este sentido, como comentó Plinio, la ley era superior al emperador y no al revés. Esto constituyó un progreso crucial para el desarrollo de la sociedad civil”. La idea y el aparato construido alrededor de la ley, y para la justicia, determinó en gran medida el crecimiento del Imperio Romano.

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Luego de su primera caída en lo concerniente a Occidente, en el siglo V d.C., y de su desaparición definitiva en 1453, cuando se llamaba Imperio Romano de Oriente, o Bizantino, la ley cohesionó los territorios y a los ciudadanos que vivían dentro de sus fronteras, e inclusive sobrevivió a la historia y fue adoptada por la mayoría de países que se fueron organizando en Europa después del siglo XII, y por algunas sociedades de oriente. Como lo explicaba la página digital de Britannica: “Este derecho, que estuvo vigente en algunas partes de Europa mucho después de la caída del Imperio romano, no era el derecho romano en su forma original. Si bien su base era, en efecto, el Corpus Juris Civilis —la legislación codificada del emperador Justiniano I—, esta legislación había sido interpretada, desarrollada y adaptada a las condiciones posteriores por generaciones de juristas desde el siglo XI en adelante, y había recibido añadidos de fuentes no romanas”.

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