¿Aún no sabe si es jurado de votación? Consulte aquí

Recuerde que, de ser designado como jurado y no prestar el servicio, puede recibir multas de hasta 10 salarios mínimos.

-Redacción Política
17 de mayo de 2018 - 12:48 p. m.
Las elecciones de la primera vuelta presidencial serán este 27 de mayo.  / Archivo El Espectador
Las elecciones de la primera vuelta presidencial serán este 27 de mayo. / Archivo El Espectador

Faltan exactamente 10 días para la primera vuelta de las elecciones presidenciales en Colombia. La contienda electoral se agudiza, los candidatos se preparan y los electores alistan sus votos. De estos últimos, hay un grupo que, además de votante, debe fungir como jurado de votación.

Esto significa que el 27 de mayo acompañará el proceso electoral en el que se elegirá al nuevo ocupante de la Casa de Nariño y sucesor del actual presidente Juan Manuel Santos.

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Si aún no ha consultado si fue designado como jurado de votación y en qué lugar debe presentarse, es importante que lo haga, puesto que, de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, dicho cargo es de forzosa aceptación y quienes no presten el servicio pueden recibir sanciones. Revise en este enlace si fue elegido como jurado.  

El sorteo para la designación de estas personas se hace a través de un software electrónico que tiene la Registraduría Nacional, el cual se nutre de las listas que son enviadas por las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas, los partidos y movimientos políticos.

Los jurados se capacitan a través de charlas y talleres presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los 1.102 municipios del país, las cuales tienen una duración promedio de dos horas y se programan con antelación.

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Recuerde que las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, podrán ser destituidas de su cargo -si son servidores públicos- o recibir una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

Las únicas causales de exoneración son: grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo; muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección; o ser menor de 18 años.

Si tiene dudas sobre este rol dentro de las elecciones, ingrese aquí para resolverlas.

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Por -Redacción Política

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