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Conquistando derechos

A finales del siglo XIX la censura en Colombia no era una afrenta a la libre expresión sino un escudo contra los periódicos que, se decía entonces, enceguecidos por sus orientaciones políticas no informaban sino que atacaban.

Redacción Judicial
25 de marzo de 2012 - 08:41 p. m.

Un ciudadano podía perder su ciudadanía igual si adoptaba la de otro país que si el gobierno lo consideraba insurgente. O, quizá más adecuado sea decirlo, ‘rojo’. Pero la ciudadanía, además, era un privilegio del que sólo gozaban los hombres mayores de 21 años que ejercieran “profesión u oficio” o tuvieran “ocupación legítima de subsistencia”. En 1888 fue ley de la República que el presidente pudiera, en nombre de la seguridad nacional, enviar a la cárcel, despojar de sus bienes y hasta expulsar del país a quien considerara subversivo, sin necesidad de un juicio de por medio. La ley, obvia consecuencia de un país gobernado por unos godos aferrados al poder, sólo se aplicó contra liberales. Ni qué decir de las mujeres. Si eran solteras, su padre era su representante legal. Si se casaban, lo era su marido. Así de simple.

A Colombia le ha tomado más de un siglo ser un Estado capaz de otorgarles garantías a sus ciudadanos. Se necesitó de una guerra como la de los Mil Días y miles de muertos para empezar a hacer ajustes y separar los derechos de los intereses políticos. Hoy en día, ni siquiera Timochenko podría dejar de ser colombiano por obra y gracia del gobierno. Pactos internacionales prohiben, además, que las personas sean expulsadas de los territorios de donde son ciudadanos; pactos impulsados después de conocerse que esta maniobra fue uno de los tantos estratagemas usados por el gobierno Nazi en la Segunda Guerra Mundial para deshacerse de los judíos. Pero son las mujeres, sobre todo, el mejor espejo de tanta evolución.

Ellas obtuvieron el derecho a abrir cuentas bancarias. A tener propiedades. A estudiar el bachillerato y, en 1937, a entrar a la universidad, a pesar de aquellas voces que sostenían que la mujer no tenía “ningún vuelo intelectual”. A dejar de ser propiedad legal de su marido. Por cuenta de buscar la equidad de género, los hombres también ganaron. En 1936, por ejemplo, se eliminaron las distinciones entre los hijos legítimos y los nacidos fuera del matrimonio. Desaparecieron los criterios para discriminar a los ciudadanos, y la mujer de paso ganó el derecho a votar. En los 70 se determinó que la “separación de cuerpos” se haría en juzgados civiles y no eclesiásticos. En 1976, los colombianos adquirieron el derecho a divorciarse.

Luego llegó la lluvia de los derechos: la Constitución de 1991, que no sólo finiquitó la separación entre la Iglesia y el Estado —que significó no imponer modelos de vida basados en preceptos religiosos— sino que avaló conceptos como la libre personalidad, la verdadera libertad de creencias, la protección de minorías; se exaltó el derecho no sólo a la vida sino a la vida digna, al debido proceso y hasta a la intimidad. Sin la base de esa Carta Política, sería impensable que hoy las mujeres puedan abortar al ser violadas, o que las parejas del mismo sexo puedan estar bajo las mismas condiciones que parejas heterosexuales.

DAVID RAZÚ AZNAR

Este economista es diputado de la Asamblea Legislativa de México D.F. y presidente de su Comisión de Derechos Humanos. Fue el principal impulsor de la ley con que se aprobó el matrimonio para parejas del mismo sexo en Ciudad de México, siendo la primera capital latinoamericana en admitir estas uniones. Su argumento: “Ellos construyen la ciudad como los demás”.

VIVIANA WAISMAN

Ayudó a fundar la ONG Women’s Link World Wide —que impulsó la despenalización parcial del aborto en Colombia, aprobada en 2006— y es su directora ejecutiva. Ha apoyado la formulación de políticas públicas y colaborado en litigios con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Centro de Derechos Reproductivos y la Federación de Planificación Familiar de España.

1. Cambiando el lenguaje

Es necesario empezar por modificar ciertas definiciones. Hablar de “matrimonio homosexual” genera estigmatización. El matrimonio es entre dos seres humanos, el Estado no debería calificar entre quiénes. La discriminación debe ser eliminada de los ordenamientos civiles. Si el Estado ha llegado a la conclusión de que discriminar es incorrecto, entonces el primero que debe dejar de hacerlo es él mismo, como sucede cuando condiciona que sólo un hombre y una mujer tienen el derecho de contraer matrimonio, excluyendo así una buena parte de la sociedad.

2. Sociedad involucrada

Para que estos procesos avancen, como ocurre con todos los asuntos de derechos civiles, es fundamental la participación y presión de la sociedad civil. En México se logró por una suma de factores, entre ellos que la izquierda en el gobierno tomó como vocación y compromiso el tema de la igualdad. No se trata de promover una agenda exclusivamente de derechos sexuales, sino de igualdad, que es un concepto mucho más amplio. Debe haber una demanda clara de derechos humanos por parte de la sociedad civil, exponer argumentos, generar debates, pasar de la protesta a la propuesta.

3. Un estado laico

En materia de derechos civiles debe haber una separación explícita entre la Iglesia y el Estado. Está bien si un ciudadano pertenece a una religión y decide acogerse a sus reglas, pero no puede ser el Estado el que impulse modelos de vida basados en conceptos religiosos. La unión entre parejas del mismo sexo no afecta los derechos de terceros, por eso no debería someterse a popularidad. La discusión no es si se debe avanzar, sino cuándo. Colombia ha demostrado ser líder latinoamericano en otros temas, no debería seguir rezagándose en derechos civiles.

4. Funcionarios que informan

Para seguir avanzando en materia de derechos sexuales y reproductivos, es fundamental que la ciudadanía esté informada sobre éstos. Los funcionarios públicos, a su vez, tienen la obligación de hacer efectivos esos derechos, de dar información veraz, completa, imparcial y confiable.

5. Disfrutar de la ciencia

Otro aspecto que un país como Colombia podría tener en cuenta es la necesidad de garantizar el derecho a gozar del progreso científico, particularmente en materia de salud sexual y reproductiva.

Por Redacción Judicial

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