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Sociedades portuarias y zonas francas

Las sociedades portuarias ahora pueden solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente Especial de Servicios.

El Espectador
27 de marzo de 2008 - 08:23 p. m.

Las sociedades portuarias aparecen en la lista de los principales ganadores con la entrada en vigencia del nuevo régimen de zonas francas. Ahora, los puertos de Cartagena, Santa Marta, Barranquilla y Buenaventura podrán solicitar la declaratoria de zona franca permanente especial, bajo las condiciones establecidas en el Decreto 4051.

A diferencia de otros sectores, a los que exigen invertir fuertes sumas de dinero en nuevos proyectos, las terminales ya existentes pueden ser zonas francas. La condición es que se realicen inversiones superiores a US$32 millones y generen 20 empleos directos y formales, además de 50 vinculados.

El director de la Cámara de Zonas Francas de la ANDI, Édgar Martínez, considera que para los puertos no es difícil cumplir con estas condiciones, teniendo en cuenta que estas instalaciones requieren una infraestructura muy costosa y que la cantidad de trabajadores no es tan alta.

De otra parte, las sociedades portuarias tienen la posibilidad de ser zonas francas no continuas. Es decir, cuando hay un accidente geográfico que separe dos áreas de un puerto, y que éstas se conecten por algún medio físico, por ejemplo un túnel o un puente, ambas partes recibirán los beneficios. En otros sectores, la exigencia es que esté toda reunida y cercada.

Además de la reducción en el impuesto de renta a una tarifa de 15% y la exclusión del pago de IVA y aranceles, los terminales marítimos podrán hacer reparaciones parciales por fuera de la zona franca, lo que quiere decir que los equipos pueden salir del área y volver a entrar sin ser declarados como una importación.

Anteriormente, las terminales marítimas contaban con una figura aduanera llamada depósitos de distribución internacional, la cual permitía recibir, almacenar y distribuir mercancías, pero sin los beneficios que trae el decreto.

Modernización


Para Martínez, de la ANDI, la principal ventaja que traerá la norma es que los puertos tendrán mayores facilidades para modernizarse. En el mismo sentido se pronuncia el gerente de la Sociedad Portuaria de Santa Marta, Mauricio Suárez, al indicar que “todos los incentivos que establezca el Gobierno para realizar inversiones en los puertos y mejorar la competitividad del comercio exterior son bienvenidas”.

Según el directivo, Colombia lleva muchas décadas sin inversiones de grandes dimensiones en terminales marítimas, las cuales son necesarias para “ganarle la carrera al tiempo y ponernos al día en infraestructura”.

Suárez señaló que están analizando el decreto, y que por ahora no descartan la posibilidad de solicitar la declaratoria. El consorcio tiene previsto un proyecto por US$127 millones.

Asimismo, la Sociedad Portuaria de Aguadulce, en el Valle, contempla la posibilidad de proponerse como zona franca uniempresarial. Según José Pablo Castillo, asesor externo de la compañía, esta será una de las recomendaciones que realizará a las directivas, pues todos los escenarios muestran una serie de ventajas que ayudarían a estabilizar en el corto tiempo el proyecto portuario.

Castillo explicó que las inversiones estimadas por Aguadulce superan ampliamente los requisitos exigidos, pues la primera fase del puerto constaría US$140 millones.

El presidente de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, Fernando Arteta García, manifestó que la entidad tiene previsto acogerse a la nueva normativa en el mediano plazo.

La inversión en los tres primeros años de operación asciende a $69.225 millones. Las directivas revisarán la posibilidad de acceder a los beneficios y solicitarán autorización para entrar a jugar como un actor importante en esta nueva etapa de desafío para la economía. La norma expedida es benéfica para los usuarios y sus alcances son vitales para facilitar que se amplíen las inversiones y la instalación de empresas en las áreas vitales de comercio exterior.

ACTIVIDADES


a) Ingreso o salida de bienes y equipos de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento de la Sociedad Portuaria.

b) La prestación de los servicios de uso de instalaciones portuarias, cargue y descargue, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de carga, clasificación, reconocimiento y utilización dentro de la respectiva zona.

TERMINALES PRIVADAS


Los puertos privados también tienen la posibilidad de ser incluidos en la declaratoria de Zona Franca fácilmente. Para ello, la Terminal Marítima deberá estar al servicio del usuario industrial de la zona. Esto quiere decir que un puerto independiente no puede acogerse a menos de que cumpla con lo establecido en materia de inversiones nuevas y generación de empleos. De otra parte, los puertos privados, como los de las firmas exportadoras de carbón están analizando la posibilidad de que sus terminales tengan vocación pública para acogerse a la norma.

Por El Espectador

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