PERSONAJE DEL AÑO

Así lograron la licencia de maternidad para hombres trans y personas no binarias

Un litigio estratégico logró que la Corte Constitucional sentara este precedente en materia de derechos laborales, reproductivo y de las infancias. Hoy, en Colombia, cualquier hombre trans o persona no binaria que dé a luz puede acceder, en igualdad de condiciones que una mujer, a una licencia por parto.

Mariana Escobar Bernoske
10 de diciembre de 2023 - 12:00 a. m.
Así lograron la licencia de maternidad para hombres trans y personas no binarias
Foto: Mario Fernando Rodríguez

En el imaginario de la sociedad colombiana, el embarazo es exclusivo para las mujeres. Pero la realidad es que los hombres trans (quienes se identifican como hombres pero su sexo asignado es femenino) y personas no binarias (quienes no se identifican como hombres ni mujeres, y prefieren más bien una especie de género neutro) con capacidad de gestar también se embarazan, paren y necesitan acceder a una licencia por parto. El 8 de septiembre, una sentencia de la Corte Constitucional ratificó este derecho tras fallar a favor de una demanda presentada por la Universidad del Norte y la Liga de Salud Trans.

Contexto: Hombres trans y personas no binarias tendrán derecho a una licencia de maternidad

Hasta este año, la norma en el Código del Trabajo sobre las licencias en la época del parto solo amparaba a quienes se identifican como mujeres, madres o trabajadoras. De acuerdo con el alto tribunal, el hecho de que los hombres trans y personas no binarias no pudieran acceder a los beneficios de las licencias por parto era consecuencia de la discriminación estructural y de la invisibilización, por lo que la normativa violaba el derecho a la seguridad social y el principio de igualdad de la Constitución.

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“Cualquier discriminación debe erradicarse”, dice a este diario Juan Barrero Berardinelli, director del Consultorio Jurídico de la Uninorte, grupo que llevó el litigio estratégico ante la Corte. El abogado también señala que la decisión fue consecuente con una jurisprudencia ascendente en la que cada vez más se reconocen los derechos de una comunidad históricamente marginada, discriminada y que ha sufrido mucho.

Para lograr la sentencia histórica, fue necesario un trabajo de campo extenso para entender desde las experiencias de los hombres trans y personas no binarias sus necesidades. Lina Quevedo, hombre trans y coordinador pedagógico de la Liga de Salud trans, menciona que las barreras culturales y administrativas son las que llevan a que esta población no contemple en sus proyectos de vida la posibilidad de un embarazo.

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A diferencia de otras personas transmasculinas, Quevedo pudo dar a luz y tener su hijo “fácilmente”, pues mantiene su nombre y componente femenino en sus documentos. Pero este no es el caso de todos. Por eso, el fallo se sobrepone a tecnicismos, como que solo las “trabajadoras” podían tener una licencia de maternidad, protegiendo también los derechos fundamentales de los menores. Ningún bebé, niño o niña, puede ser discriminado por la identidad de género de sus padres.

Pero este fallo no pretende borrar a las mujeres; todo lo contrario, la sentencia mantiene en la ley las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, pero cambió la interpretación del artículo para hacerla aplicable a hombres trans y personas no binarias.

Por eso, después de tres meses de que se conoció la decisión, la Liga de Salud Trans mantiene el énfasis en que, para que sea efectiva la extensión en la ley de la licencia de maternidad, son necesarias estrategias de pedagogía y un replanteamiento de la división entre femenino y masculino de los servicios del sistema de seguridad social. Asimismo, Ángela María Parra, coordinadora de incidencia de esta organización, hace una invitación a repensar este tipo de garantías que otorga la norma más allá de quien se denomina padre o madre.

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A la fecha, en Colombia no existen datos de cuántos hombres trans y personas no binarias han gestado o accedido a una licencia de maternidad. Esto se debe también a que solo cuatro de cada 100 personas trans en el país tienen un contrato laboral, según cifras de la Cámara de la Diversidad y el Centro Nacional de Consultoría. La mayoría de esta población está en la informalidad y no tiene acceso a los beneficios de seguridad social.

Para Barrero Berardinelli, esta sentencia no puede quedarse únicamente en el ámbito jurídico, pues es necesario que el Congreso se ponga la tarea de actualizar leyes que, como el Código del Trabajo, son incluso más antiguas que la Constitución. Por su parte, la Liga de Salud Trans hace énfasis en que la sentencia muestra la necesidad de una ley integral trans para que estos derechos ganados desde lo jurídico se mantengan.

Mariana Escobar Bernoske

Por Mariana Escobar Bernoske

Comunicadora social con énfasis en periodismo y producción sonora/radiofónica. Ha participado en investigaciones sobre Derechos Humanos desde una perspectiva feminista y de género. Tiene estudios en el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y la Universidad de Strathclyde.mescobarb@elespectador.com

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Bertha(45159)10 de diciembre de 2023 - 07:14 p. m.
Un paso más para avanzar hacia los derechos humanos fundamentales para la diversidad humana. Gracias.
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